miércoles, 5 de septiembre de 2012

LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDÍGENA VUELVE A SER TEMA CENTRAL EN UNA NUEVA AUDIENCIA POR LA REFORMA DEL CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL.

Dra. Jaramillo: “Incorporar la propiedad comunitaria, implica consagrar la seguridad jurídica”.
Exposición de la Dra. Nina Jaramillo en el Salón Azul del Senado de la Nación.
 Por: Comunicación ENOTPO
Con una nutrida participación e intervenciones, se llevó a cabo una nueva jornada de exposiciones en el marco de la reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial, en el que las voces originarias retumbaron nuevamente en el Senado de la Nación, vertido por las autoridades del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios – ENOTPO, quienes reiteraron la importancia de este hecho histórico en el que se permite manifestar la diversidad de voces que llegan desde los territorios.

El Werken Roberto Ñancucheo (Autoridad) de la Confederación Mapuche de Neuquén, en su intervención afirmó que “los pueblos originarios a través de la organización política del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales celebramos la apertura del poder legislativo para la reforma del código civil, un código que esta a destiempo del contexto de país que estamos construyendo”, manifestó. También mencionó que “es necesario  un país soberano con el que podamos discutir la aplicación de nuestros derechos como pueblos originarios, así como lo establece la Constitución Nacional en el Artículo 75, Inc. 17”, afirmó.

De la misma manera, enfatizó que “es importante que se tenga en cuenta la incorporación de la propuesta que se eleva desde las organizaciones territoriales de los pueblos, como un nuevo artículo, en la cual la personería jurídica de las comunidades sean de carácter público no estatal”.

Mientras que la Lonko Rosalía Barra, autoridad proveniente del territorio dejó atónito a los miembros de la sala al efectuar su intervención en el idioma originario Mapudungun, que ella misma se encargó de traducir. En su alocución manifestó: “Me siento contenta de ser parte de este trabajo en el que nos encontramos discutiendo nuestra realidad, la que traemos desde nuestros territorios, donde vivimos en situación de conflictos por defender nuestro waj mapu (Territorio), y nuestra identidad como pueblo. Aquí, en estas propuestas, se ha reflejado nuestros newen (fuerzas-energía), por eso es que aquí llegan nuestras palabras, y fortalecernos es nuestra responsabilidad, y esperamos que aquí se tome como tal”, afirmó.

Por su parte, la Dra. Ángela “Nina” Jaramillo, del Pueblo Kolla, abogada miembro del equipo técnico del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios, realizó una exposición minuciosa del aspecto técnico-jurídico y conceptual de la propuesta del ENOTPO que se propone incluir en el nuevo Código Civil. Destacó que hay diferencias conceptuales entre Pueblo y Comunidad: “No es lo mismo Pueblo prexistente que comunidad”, remarcó. “La comunidad deviene del Pueblo, y este carácter sería importante agregar e incorporar en el nuevo código”, puntualizó.

Asimismo, la abogada se referió a la Propiedad Comunitaria Indígena: “Estamos dentro del Derecho colectivo; somos parte de los 49 millones de habitantes; somos pueblos con identidad y cultura propia. Incorporar la propiedad comunitaria implica consagrar la seguridad jurídica. Hoy en día se esboza el anhelo de los pueblos de poder tener el reconocimiento jurídico”, manifestó.

En relación a la posesión indígena, remarcó que tiene su especificidad en tanto que contempla la cultura y la relación histórica de los Pueblos con el Territorio, a partir del cual se desarrolla y proyecta hacia el futuro, y por tal motivo, se establece con carácter de permanente.

También, hizo referencia a las limitaciones respecto a la nociòn de ruralidad, porque “existen comunidades indìgenas que son urbanas, debido al proceso histórico en el que los Pueblos Originarios han sido trasladados y reubicados por situaciones de trabajo, servicio, entre otros motivos". En este sentido se remarcó la necesidad de incluir una formula que contemple situaciones puntuales de comunidades en zonas urbanas como una medida reparatoria.

La Dra. Nina Jaramillo es, además, Directora de la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas (DADI), que funciona a instancia del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, designada por las 45 organizaciones territoriales de los Pueblo Originarios provenientes de 20 provincias que hoy conforman el ENOTPO.

“Como un gran árbol, la prexistencia de nuestros pueblos está en las raíces. Los más de 30 pueblos originarios, son sus ramas que se extienden en los diferentes territorios ancestrales. No estamos ante una situación única y estática, sino ante una situación que crece y se desarrolla. El proceso de reconocimiento y relevamiento tiene que ser un proceso permanente, porque la consciencia e identidad van en ese camino, siempre en el marco de un proyecto con más inclusión. Por eso festejamos la inclusión de la Propiedad Comunitaria Indígena en el Código Civil. Si con coraje se ha abordado el tema, con decisión se tiene que poder incluir”, enfatizó la Dra. Jaramillo.

El ENOTPO, desde su constitución en 2009 viene siendo un espacio de participación e incidencia política de los pueblos originarios, que tiene como objetivo la construcción colectiva de políticas públicas indígenas, que apunta a generar espacios de participación y diálogo con el Estado nacional; asumiendo la responsabilidad de contribuir efectivamente a la construcción de un Estado Multicultural y Plurinacional.
 
Por Pueblo Mapuche, Roberto Ñancucheo.
Sr. Ñancucheo. – (─ El expositor realiza manifestaciones en su lengua nativa.)
En función también del tiempo y de, a veces, las pocas posibilidades que tenemos que desde los territorios podamos participar de este espacio, voy a compartir mi tiempo con mi autoridad, la Lonko Rosalía Barra Puel, de Neuquén.
Soy de la Confederación Mapuche y pertenecemos al Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales. Somos cincuenta organizaciones y venimos desde los territorios a traer nuestra palabra, a traer nuestra voz y a decir -desde esos territorios, desde donde vivimos- qué es lo que pensamos y qué entendemos cuando se habla de derecho.
En primer lugar, tenemos que saludar la iniciativa del Ejecutivo. Creemos que después de ciento cuarenta años corresponde que se creen nuevas herramientas, o que las herramientas que se han usado sean modificadas, sean renovadas y sobre todo que se tome en cuenta el contexto de país en el que vivimos hoy.
Ciento cuarenta años atrás se estaba definiendo la invasión a nuestro territorio, y en ese Código no puede haber derechos que tengan que ver con el reconocimiento a los pueblos indígenas porque desde ese momento se estaba invadiendo nuestros territorios.
Por lo tanto, felicitamos esta decisión y acompañamos esta reforma del Código Civil y Comercial.
Ahora, nosotros venimos porque entendemos que los derechos de los pueblos originarios no podemos dejarlos en manos de nadie más que de los pueblos originarios. Llevamos una lucha ancestral, pero en los últimos veinte o treinta años se ha logrado el reconocimiento de nuestros derechos. Por lo tanto, acá no se viene a discutir sobre si tenemos más o menos derechos. Acá venimos a conversar, en este diálogo intercultural, para que la inclusión de esos derechos no baje de rango a la hora que queramos ponerlos en práctica.
Entendemos nuestra condición de pueblo y de preexistente. Así reza en el artículo 75 de la Constitución Nacional, que dice que nosotros somos preexistentes al Estado. En ese sentido, el fundamento de entender desde los pueblos originarios la preexistencia no tiene que ver con si somos –como en algunos estudios se hace– precolombinos o no, ni es una cuestión de tiempo, ni es una cuestión de quién llegó primero a estos territorios, a estos lugares. La preexistencia tiene que ver con que nuestra forma de ver el mundo, nuestra forma de ordenarnos, de organizarnos y de relacionarnos fue totalmente definida y creada en base a este lugar: nosotros pertenecemos a este territorio.
Cuando alguien nos quiere convencer de que hay provincias que también son preexistentes al Estado nacional, decimos que tienen la misma matriz cultural, vienen del mismo lugar: es una matriz europea. Por lo tanto, no pueden decir que tienen el mismo rango de preexistencia que nosotros. Nosotros somos preexistentes porque nuestro idioma, el mapuche dungun que hablamos nosotros hoy –quienes estamos aquí presentes somos mapuches–, es la forma que tenemos para hablar entre las personas. Y el mapudungun es la manera en la que nosotros nos relacionados con la tierra.
Por eso, entendemos que cuando hablamos de la preexistencia y hay un reconocimiento a la preexistencia de los pueblos, la personería jurídica no puede quedar mezclada con clubes de fútbol, con simple asociaciones y otros. No podemos ser tratamos como "y otros". Tiene que haber esa diferenciación sobre la personería jurídica de nosotros como pueblo y no puede ser privada, porque entendemos que cuando queda en el aspecto de lo privado está obligada a la intervención del Estado y al control que el Estado hace sobre esa organización o esa instancia que tienen los pueblos.
Entendemos que la personería jurídica de los pueblos tiene que ser pública, no estatal.
Hay varios puntos de esta reforma que nosotros vamos a aportar. Nosotros, como parte de una organización, hemos dado el tiempo y la palabra a cada organización y vamos a salir por cada uno de los territorios a responder y a hacer nuestros aportes. El próximo espacio entendemos que será Tucumán. Nuestras organizaciones del NOA estarán allí haciendo aportes sobre los otros puntos.
Nosotros queremos decir nuevamente, hacer la invitación y la propuesta, de que formalmente se pueda hacer una audiencia pública como esta pero temática, para que sean convocados los pueblos originarios. Entendemos que territorios como Salta o Jujuy son territorios específicos, donde la mayor cantidad de pueblos y de poblaciones indígenas pueden encontrarse allí.
Entonces, la personería tiene que ser de carácter público no estatal. Ese es el aporte que hacemos y lo fundamentamos en la preexistencia como pueblo.
(El orador formula manifestaciones en mapuche dungun). Doy lugar a mi autoridad para que cierre la intervención.
Sra. Barra Puel. – (La expositora Rosalía Barra Puel comienza su exposición en su lengua nativa.)… Lo que desde nuestra lucha de pueblo originario somos, como pueblo. Tenemos que mirarnos como pueblo, no como individualismos. Hoy tenemos fundamentos para decir que tenemos que estar incluidos dentro del Código Civil, pero como de hecho, no como estatal, como se dijo acá recién. Nosotros, como pueblo, tenemos nuestra identidad y nuestra religión mapuche. Por eso el mapuche habla de la tierra. Y esto no significa hablar de la tierra solamente para sacarle un producto o beneficio de dinero, sino que nosotros lo relacionamos, porque somos parte de ese territorio. Por eso a veces no nos entienden. Cuando nosotros hablamos del territorio, no es que queremos venderlo o capitalizarlo, sino que somos parte. Y nos duele el alma, espiritualmente, cuando nos rompen y nos perturban nuestro conocimiento, cuando tenemos todo ahí…

– La expositora Rosalía Barra Puel continúa realizando manifestaciones en su lengua nativa.

Sra. Barra Puel. – …Porque nuestras plantas, nuestra naturaleza, nuestro río…

– La expositora Rosalía Barra Puel continúa realizando manifestaciones en su lengua nativa.

Sra. Barra Puel. – … Por eso decimos nosotros que nuestra tierra no es solamente para darnos beneficio de dinero, sino que es algo espiritual. Y por eso decimos que el mapuche:

– La expositora Rosalía Barra Puel continúa realizando manifestaciones en su lengua nativa.

Sra. Barra Puel. – La lucha es muy amplia. Hablamos por todos los derechos de nuestros pueblos originarios. Esa es la vida que tenemos hoy nosotros. Por eso estamos aquí. Y nos hace conmover. No tiene que haber diferencias entre nosotros mismos. Por eso, tenemos que tener claridad en lo que estamos diciendo. Hoy estamos en un momento oportuno para decir lo que siempre sentimos, porque venimos de una lucha muy dura. Nos han discriminado de distintas formas, pero hoy podemos decir que tenemos la oportunidad de decir lo que sentimos. Y que quede plasmado es ese papel. Pero que no solamente quede plasmado, sino que se vaya a la práctica también. Que sea eso. A veces nosotros mismos nos tenemos que hacer en la práctica para que nos reconozcan. Y lo que hemos venido haciendo muchos años, es practicando en nuestro territorio. Cuando practicamos el (la expositora formula expresiones en su lengua nativa), a veces nos han puesto a la Policía para llevarnos presos, o para romper nuestras rutas. Pero es el valor que tenemos. Por eso estamos como hermanos.

– La expositora Rosalía Barra Puel continúa realizando manifestaciones en su lengua nativa.

Moderador. – Tiene la palabra la señora Ángela Marcela Jaramillo, abogada indígena del pueblo Kolla.
Sra. Jaramillo. – Buenas tardes a las autoridades por este momento particular, como es el debate.
Sr. Presidente. – Supongo que será por las condiciones climáticas, pero no hay más expositores presentes respecto a la lista de anotados, así que una vez que termine la disertante, haremos un cuarto intermedio esperando que mejoren las condiciones y la gente pueda venir.
Sra. Jaramillo. – Voy a referirme al nuevo Código Civil que se está tratando en esta oportunidad y a hacer un par de reflexiones porque me parece que se han vertido muchos conceptos de una manera sin poder aclarar los unos con los otros.
En principio, decir que los pueblos indígenas preexistentes en el Estado nacional han sido consagrados en la Constitución Nacional y se los ha reconocido en la cláusula como los pueblos indígenas. Y esta preexistencia que no está abordada en el Código Civil directamente es algo que se puede agregar a los anteriores oradores que hablaban de la iglesia católica como un sujeto histórico, político, fundacional. Se puede incorporar, pero al momento de hablar de nuestras comunidades indígenas, que devienen de esos pueblos, no es lo mismo hablar del pueblo preexistente que hablar de la comunidad. Las comunidades devienen de este sujeto histórico, político, fundacional, y son sujetos que tienen como hoy en el Renaci -Registro Nacional de Comunidades Indígenas- la posibilidad de presentar cuáles son las propias pautas de inclusión y exclusión de los miembros, cuáles son las formas de toma de decisiones.
Entonces, es un sujeto distinto este sujeto colectivo de comunidad indígena. A su vez, lo que son los miembros no ya de las comunidades, sino de los pueblos. Eso traspasa a todos, a los sujetos que están o no en territorios, comunidades, porque son como todos nosotros, estamos dentro de los 40 millones de argentinos y somos pueblos, pertenecientes, tenemos una identidad, cultura, mucho de los idiomas. Entonces, separar estos tres niveles es absolutamente necesario en la forma de ordenar el Código Civil.
A mi entender el Código Civil aborda el hueso del problema indígena, lo pone sobre la mesa y se compromete. Estoy absolutamente de acuerdo con el Código Civil porque aborda el problema ya no desde lo que sería una legislación, que no está siendo tomada en cuenta y que en muchos casos nos pasa que tenemos una legislación y un código privado que rige las relaciones individuales y no nos deja un margen para tener el acceso a la justicia que pueda delimitar las tierras y los territorios de cada una de las comunidades y de sus pueblos. Es importante…

– El público presente realiza manifestaciones.

Sr. Presidente. – Por favor, respeto a los disertantes como se han respetado a todos. Gracias.
Sra. Jaramillo. – Es importante para cada una de las comunidades que han defendido con la fuerza de la historia, con la fuerza de su gente y con el sacrificio que se pueda incorporar en la ley consensuada que va a ser la del Código Civil la propiedad comunitaria indígena. Porque ya no se está con vueltas, ya no se está con una norma que puede ser supletoria o accesoria, sino que está siendo equiparada con el máximo baluarte que han tenido estos dos últimos siglos, que fue la propiedad privada.

– El público presente realiza manifestaciones.

Sr. Presidente. – Por favor; hemos pedido diversidad y respeto a las minorías. Vienen a invocar ese derecho. Tengan, entonces, la reciprocidad de escuchar a quienes no piensan igual que ustedes.
Siga, por favor.
Sra. Jaramillo. – Decía que en los códigos y en la normativa internacional se ha contemplado la propiedad privada como un baluarte. En esta oportunidad, incorporar la propiedad privada indígena como una nueva forma de derecho real hace que se tome en serio la posibilidad de consagrar la seguridad jurídica y la seguridad territorial para las comunidades indígenas.
Hoy en día, está vigente la Ley 26.160, que aborda la primera parte del anhelo de los pueblos indígenas en cuanto a su territorio, que es el poder mantener esta situación jurídica de hecho, que reconoce la Constitución Nacional cuando habla de la posesión. Esta ley que mencionaba, que es una ley de emergencia, contempla la posibilidad de hacer un relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación de la ocupación tradicional, actual y pública.
Esto abarca el primer paso, o sea, se asume la existencia de las comunidades indígenas en el territorio. Y la incorporación en el Código Civil es el segundo gran paso, que es darle a eso que se ha hecho en un comienzo, que es la posesión comunitaria, con las mismas formas tradicionales, el reaseguro final, que es el título de propiedad comunitaria. Ese título, al igual que cualquier otro título, debe ser inscripto en el registro de propiedad inmueble, con las mismas características y con las garantías que contiene la Constitución Nacional, de inembargabilidad, inajenabilidad y todas las garantías que hacen a los pueblos indígenas como sujetos permanentes. Pero ese título de propiedad va en cabeza de cada una de las comunidades indígenas. Por eso hacía la aclaración al comienzo de los distintos niveles de sujeto jurídico.
Avanzando con la posesión indígena, tenemos que remarcar que ésta es distinta a la posesión tradicional, que se utiliza, por ejemplo, en los juicios de Usucapión, porque contempla la cultura del pueblo, contempla los usos que el pueblo hace de la tierra, contempla su historia y le da una fuerza histórica con trascendencia de cara al futuro. No está sólo contemplada la vigencia, sino que son tierras destinadas para la vida. Por eso, el Código establece que son tierras con carácter permanente.
Una de las cosas que aborda y que también va al hueso del tema es la figura de las comunidades indígenas, que separa otro tipo de sujeto, en el cual ya no pueden ser contemplados, como lo son actualmente, los registros con figuras de estatutos, que son estatutos modelo de las asociaciones civiles u otro tipo, como contempla la Ley 23.302 al hablar de mutuales o cooperativas. Entonces, el Código recepta una figura propia para este sujeto, que es la comunidad indígena.
Con respecto a la trascendencia del hecho de la incorporación, me parece que estamos ante un traspaso así como cuando a nivel internacional se pasó de la visión del Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo al Convenio 169. El primer convenio contemplaba que los pueblos indígenas podían ser asimilados a la sociedad nacional o podían ser incorporados. Creo que sería una recapacitación. Se analizaron los documentos y se dijo: no, los pueblos indígenas son hoy y son también para un futuro, y para eso se prevén las medidas legislativas, normativas y de aplicación para darle mayor acceso a los distintos derechos que, a nivel general, por ahí, no se tienen.
Vamos a dar algunos ejemplos: servicios públicos. La llegada de los servicios públicos de agua, luz y demás, que a nivel general se pueden tener con una contraprestación, que sea garantizada a las distintas comunidades indígenas. O sea, poder generar medidas para contener este sujeto jurídico con equiparación a las distintas situaciones que se dan en el país.
Sr. Presidente. – ¿Podemos redondear?
Sra. Jaramillo. – El tema de la urbanidad y la ruralidad también es un tema para poder incluir; porque las comunidades indígenas no habitan solamente en zonas rurales, sino que también se desarrollan en zonas urbanas, como, por ejemplo, en las inmediaciones de las ciudades de Tartagal o de Rosario. Incluso, hay pueblos que, a lo largo de este siglo, han sido trasladados por situaciones de trabajo, por situaciones históricas o económicas, de servicio, y se han desarrollado desde una figura comunitaria, de un lazo que les ha marcado la posibilidad de encontrarse y de identificarse como tal y, en ese caso, de recuperar la identidad y la dignidad como ser completo. Porque si una persona no puede decir su identidad, no puede mencionarse completamente.
Entonces, ¿es necesario poder contemplar alguna excepción a lo que rige actualmente, que está completamente acotado a la ruralidad? Claro que sí. Los hermanos que están en los territorios rurales han resistido y resisten los embates de la fuerza económica y la fuerza… Cuando se sancionó el primer Código Civil, se contempló que todos los territorios que no estaban a nombre de otra persona iban a formar parte de lo que es el Estado nacional y las distintas jurisdicciones. En este caso, es necesario poder generar alguna medida reparatoria para poder contemplar de manera puntual la situación de comunidades en las zonas urbanas.
Para cerrar, poder graficar de alguna otra manera lo que decía al comienzo: como un gran árbol. La preexistencia de nuestros pueblos está en las raíces; el tronco es cada uno de los pueblos, que son más de 30 en la Argentina; y sus comunidades son sus ramas, que se van extendiendo una y otra más. O sea que no estamos ante una situación única y estática, sino que estamos ante una situación dinámica, que crece y que va a seguir desarrollándose. Es por eso también que el proceso de reconocimiento de comunidades, así como el relevamiento territorial de las mismas, va a tener que ser un proceso permanente, porque la conciencia y la identidad va en ese camino.
Pero siempre estamos dentro del marco de un proyecto con más inclusión. Por eso festejamos la inclusión en el Código Civil, ya que -como decían hace un momento- se ha abordado con coraje el tema.
Sr. Presidente. – Por favor, vaya redondeando.
Sra. Jaramillo. – El texto es absolutamente perfectible, porque va en un buen camino. Quería dejarles los conceptos que he vertido.
Gracias por su atención. (Aplausos.)
Sr. Presidente. – Muchas gracias.

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