sábado, 29 de septiembre de 2012

VOCES ORIGINARIAS - INCLUSIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA

"La propiedad comunitaria indígena es un derecho real autónomo de carácter colectivo de fuente constitucional y cuyo régimen es de orden público: inembargable, insustituible de gravamen, intrasmisible, imprescriptible."


Corrientes: Audiencia pública de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Código Civil y Comercial de la Nación
Moderador.- Invitamos al señor David Torres.
Sr. Torres.- Buenas tardes, en primer lugar, a todos mis hermanos que se encuentran presentes en la audiencia, al público en general y a la Comisión Bicameral de la Reforma del Código Civil.

Sobre esto ya han hecho referencia muchos de mis hermanos, por lo que no voy a ocupar mucho tiempo de la exposición, sin embargo quería remarcar algunas cuestiones que van saliendo, primero, a partir de la postura de mis hermanos, y después de la observación de la exposición de otros exponentes.
Primero quería enviar mi solidaridad hacia todos los familiares que han perdido parientes en la lucha de los pueblos originarios hasta la actualidad. También queremos que se reconozcan los derechos constitucionales, los derechos internacionales que la Argentina ratifica con carácter de ley. En base a esos acuerdos y esos derechos constitucionales vamos a reclamar que la consulta a los pueblos originarios se haga parte del derecho de participación y consulta y que no quede como una intervención más, como una opinión o como una simple ponencia.
Queremos decir que la lucha por nuestros derechos no comenzó con nosotros pero sí continúa en nosotros y tenemos el deber de dignificar ese legado que se fortalece en el trabajo, la construcción colectiva a la militancia en los territorios retomando la palabra en primera persona: “Nunca más los pueblos originarios vamos a dejar en manos de otros las definiciones y decisiones sobre nuestras realidades”.
Hablar de territorio y de propiedad comunitaria profundiza los conceptos ancestrales de un sistema diferente a las ideas y acciones colectivas que no tuvo oportunidad de ser desarrollada frente a la violencia y la incomprensión.
Por esto, es que distinguir al Código Civil de Vélez Sarsfield como una sofisticada y fina herramienta de la negación de la diversidad cultural, de la materialización simbólica o del triunfo de algún sistema opresor de ideas centrado en el individuo y la propiedad privada, no es atacar al Estado; sino visibilizar la oportunidad histórica de restituir derechos a los miles de hermanos partícipes de la liberación de los pueblos.
En cuanto a eso quería decir que hace rato hemos escuchado una intervención que se ha referido a la propiedad como propiedad privada o tierras fiscales.
Queremos aprovechar la oportunidad para aportar sobre el tema. La Constitución nos reconoce como preexistente la posesión de la propiedad de la tierra que nosotros ocupamos.
No habría que hacer algunas lecturas fragmentadas de la Constitución, sino que habría que revisar esto. Como decían mis hermanos, una propiedad con personería jurídica pública, no estatal. En el sentido de no crear Estados dentro de otro Estado, sino ser nosotros partícipes de políticas públicas, participando a la par del Estado. Es decir, que no se planifique desde afuera cómo combatir la pobreza cuando nosotros la conocemos mejor y sabemos cómo superarla.
Repitiendo algo muy conocido: no queremos derecho a la educación bilingüe, queremos la educación bilingüe. No queremos más derechos para pueblos originarios, queremos nuestros derechos reales y concretos, queremos la aplicación.
En cuanto a esto, también vamos a pedir algo que se nota mucho no tan solo en esta provincia sino en el resto de las provincias argentinas, y es que existe una escasa capacitación en los profesionales del derecho en las cuestiones indígenas.
Yo creo que es la posibilidad y el momento para solicitar que se incorpore en las carreras de grado un área curricular que esté centrada en esto. Que sea de grado porque no queremos que esté en el posgrado porque si no se convertiría en un bien de mercado esta especialización que es para los pueblos originarios.
Lo decimos porque lamentablemente a la hora de buscar justicia muchos jueces se han excusado porque no conocen esta legislación, incluso hay pocos abogados que toman nuestras causas por desconocer la temática.
Voy a hacer una solitud concreta de la incorporación de espacios curriculares en las casas de estudio en donde se acredite el título de abogado o licenciado en derecho.
Por otro lado, queremos solicitar algunas modificaciones y ampliaciones a los artículos que trata sobre la propiedad comunitaria indígena del Libro IV, Título V en el artículo 2028, queremos hacer una propuesta que es el concepto: La propiedad comunitaria indígena es un derecho real autónomo del carácter colectivo de fuente constitucional y cuyo régimen es de orden público: inembargable, insustituible de gravamen, intrasmisible, imprescriptible.
Por otro lado, hacemos una propuesta al artículo 2029 donde hacemos una propuesta acerca del titular. El titular de este derecho es el pueblo originario a través de la comunidad indígena.
Yo me presenté con nombre y apellido pero pertenezco a un pueblo al que consideramos sujeto de derecho y de consulta. En nombre de ellos traemos estas propuestas, no hacia las comunidades sino hacia el pueblo. No al pueblo entendido como Nación, como lo vienen explicando mis amigos, con idiomas, con características propias conocidas por la Constitución Nacional como pueblo preexistente.
El otro artículo sobre el que vamos a hacer una propuesta es el artículo 2030. La representación legal de los pueblos originarios y comunidades indígenas. Los pueblos indígenas y sus comunidades definen sus instituciones políticas, sociales y culturales con autonomía. Deciden su forma interna de convivencia, su organización social, económica y cultural y deciden a sus representantes legales quienes se encuentran legitimados para representarlos conforme a su estatuto.
Esa fue mi propuesta y el aporte de Encuentro Nacional de Organizaciones de Pueblos Originarios. Lo hicimos como una propuesta política, prepositiva, porque como le dije hoy a mis hermanos: ya hemos caminado mucho la etapa de la rebeldía, de estar renegando cortando rutas. Esta vez queremos participar de este evento que es histórico para nosotros. Jamás se ha consultado a los pueblos, queremos participar haciendo uso ese derecho como es el convenio 169, ratificado por la ley 24.071 donde se habla del consentimiento libre previo informado cuando se estén tratando algunos recursos que estén dentro del territorio de los pueblos originarios o interese que los afecten. (Aplausos.)

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