viernes, 26 de octubre de 2012

“Nunca más la política indígena en manos ajenas”

25 de octubre de 2012
Por: ENOTPO
El viernes 19 de octubre de 2012 en el suplemento “Las 12” de este diario, salió publicada una entrevista realizada por Irupé Tentorio a Silvia Ramírez, abogada y presidenta de la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI). Dicha entrevista tergiversa la realidad territorial y falta a la honestidad profesional tanto por parte de la entrevistada como de la entrevistadora. A partir de la lectura de dicha nota nos surgieron los siguientes interrogantes y reflexiones que, esperamos, sirvan para dejar en claro la postura de las Organizaciones Territoriales de los Pueblos Originarios ante la explosión de opiniones de los denominados “especialistas”.
¿Cómo se conformó la AADI?
Las organizaciones indígenas nos propusimos como objetivo fundamental para la construcción de un Estado Plurinacional, no dejar nunca más la política indígena en manos ajenas y avanzar en la “gestión indígena en manos de los pueblos indígenas”. Para ello emprendimos la construcción de espacios con participación política indígena y asumimos el desafío de fortalecer nuestros procesos orgánicos en cada territorio. En este marco, en noviembre de 2008 se realizó el “Encuentro Nacional de Abogados especialistas en Derecho Indígena”, impulsado por las organizaciones territoriales, y gestionado a través de la Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales (SAYDS), a cargo de Roberto Ñancucheo, Werken de la Confederación Mapuche de Neuquén.
En dicho encuentro fueron convocados juristas afines a nuestra lucha, contando entre otros, con la presencia del Dr. Eugenio Zaffaroni, con el objetivo de reunir un equipo de técnicos en el derecho indígena, para que pusieran esta herramienta y sus conocimientos a disposición de los procesos de los Pueblos Originarios, como un modo de hacer frente a las situaciones adversas, de desigualdad jurídica y desamparo territorial. Como resultado de esta convocatoria se creó la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI).
Llama la atención que un espacio surgido del seno de la construcción política de las organizaciones indígenas, una vez conformado, pretenda desconocer a aquellos quienes le dieron mandato y existencia.
¿En nombre de quién habla la abogada Silvia Ramírez?
Con una doble ética, esta técnica, dice defender el derecho a la autonomía de los Pueblos Originarios mientras que en la práctica desconoce las definiciones políticas tomadas a través de nuestras instituciones legítimas.
En un sistema democrático como el que rige en nuestro país, en el que cada sector tiene la posibilidad de expresar su postura política libremente, resulta una total falta de honestidad que una abogada, por más “especialista” que sea, haga utilización del Derecho Indígena para plantear su desacuerdo personal con el gobierno nacional, organizando movidas de prensa y políticas a contramano de nuestras definiciones, mientras en los hechos continúa llenándose los bolsillos a costa de nuestros conflictos. Pareciera que estos expertos en la materia necesitan el eterno conflicto para existir, su razón de ser es el vivir a costas  de nuestras miserias y necesidades.
¿Qué legitimidad tiene la palabra de una abogada que desconoce y niega el proceso organizativo, las instituciones legítimas y las definiciones políticas de los Pueblos Originarios?
Durante muchos años nuestras intervenciones políticas y nuestra lucha se encontraron marcadas por la falta de reconocimiento en el Estado argentino, lo cual limitaba nuestra capacidad de acción como sujetos de derecho colectivo. Este escenario a favorecido siempre a los gobernantes de turno, a los terratenientes, a la oligarquía y a la iglesia, sectores que han intentado invisibilizar y manipular nuestra participación, en pos de sus intereses individuales.
Durante los ΄90 las políticas impuestas por el FMI y el Banco Mundial a través de los gobiernos neoliberales propiciaron el ingreso de empresas multinacionales en nuestros territorios, a la vez que ofrecían soluciones superficiales a través de los organismos internacionales para el desarrollo, quebrantando la soberanía nacional y aumentando los niveles de desigualdad y conflicto. No obstante nuestra organización y lucha condujo a que la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, reconociera nuestra preexistencia y derechos fundamentales, sin embargo, esta reforma de corte neoliberal, también implicó un gran retroceso respecto a la soberanía nacional sobre los recursos naturales.
Este largo proceso de lucha y militancia, nos ha dado la experiencia suficiente para entender que desde el 2003 el escenario político de Argentina y en la región ha cambiado, y que para generar transformaciones reales para nuestros pueblos, es necesario que tomemos en nuestras propias manos la política indígena. Las organizaciones que somos parte del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios – ENOTPO, haciendo ejercicio de nuestra autonomía y Libre Determinación, asumimos ese desafío y nos propusimos participar de manera activa y propositiva, conforme al mandato y responsabilidad que nos dan en nuestros territorios.
¿A quién se refiere Silvia Ramírez cuando dice que los “Pueblos Originarios”  no están conformes con la Reforma y Unificación de los  Código Civil y Comercial?
Como bien sostiene la Sra. Ramírez durante la entrevista, los Pueblos Originarios no somos un todo homogéneo. En argentina somos 38 pueblos, que tenemos en común la preexistencia al Estado, una historia de despojo y exterminio físico y cultural, que empezara con la colonia, la iglesia y continuara con la creación de los estados nacionales. Esta realidad que nos une, refuerza nuestra propuesta de organizarnos para incidir políticamente, y difiere ampliamente de la idea folklórica de una “hermandad con la tierra”, como sostiene la abogada, en un claro intento de despolitizar nuestras luchas.
El actual Código Civil entró en vigencia al mismo momento que se emprendía el genocidio y despojo territorial denominados “campaña al desierto”. Actualmente el impulso del gobierno nacional ha planteado una reforma del mismo que incluye la incorporación del derecho colectivo de los Pueblos Originarios, lo que significa un cambio de paradigma y una nueva herramienta de aplicación directa de nuestro derecho en las diversas situaciones territoriales. Es por esto que las organizaciones nucleadas en el ENOTPO, venimos acompañando dicho proceso y hemos elaborado nuestra propuesta con el objetivo de incidir en el articulado, sosteniendo y ampliando el nivel del Derecho Indígena, reconocido en la Constitución Nacional. En este sentido desde este espacio, elegimos el camino de la participación y la propuesta sin renunciar a ninguna de nuestras demandas históricas, y no de la “queja”, y desde esta lucha y militancia salir a conquistar nuestros derechos.
Las decisiones políticas tomadas en el marco de nuestras organizaciones, son producto de un proceso que se no se inició ayer, ni con nosotros, y que aún le queda mucho por avanzar. Pero hoy sí nos toca a nosotros, autoridades y referentes delegados por nuestros pueblos, la enorme responsabilidad de dar respuestas a ese mandato. Promovemos la Interculturalidad como una herramienta fundamental que permite consolidar la presencia y participación de los Pueblos Originarios en espacios de definición política para garantizar la aplicación de nuestros derechos, dando pasos firmes hacia nuestra autonomía como Pueblos preexistentes.
En este sentido, nos proponemos avanzar en un diálogo serio con el gobierno y en conjunto con otras organizaciones sociales y políticas, apostando a la construcción de un Estado Plurinacional, soberano, con justicia social y reconociendo la diversidad cultural con igualdad.
Es por esto que los espacios dentro del Estado ocupados por el ENOTPO, son producto de decisiones políticas tomadas desde los territorios, con la representación de más de 45 organizaciones territoriales indígenas y 26 Pueblos conformados por mas de 1000 comunidades.
Es llamativo que con la representatividad que posee este espacio, nuestra definición de establecer un diálogo con el gobierno sea ninguneada y subestimada, a partir de una lectura que no hace más que revivir el prejuicio estigmatizante de nuestra “incapacidad” política y organizativa. Al parecer, necesitan que sigamos ocupando el lugar de “objeto” para poder seguir siendo las “voces autorizadas”, posicionándose como referencias en sus propios ámbitos políticos y profesionales. 
Asimismo, nos encontramos con que una vez más, los medios recurren a los “especialistas” o retoman la palabra de la Iglesia (ENDEPA) para (des)informar a la sociedad acerca de nuestros pueblos, evitando consultarnos sobre nuestra propia realidad territorial. Entonces ¿Quién es el que confunde y desinforma? El monopolio de Clarín miente pero ¿qué pasa con el resto de los medios…?
Esta práctica, tanto desde los medios que nos invisibilizan, como de los “expertos” que pretenden hablar por nosotros, es deshonesta, no respeta a nuestras organizaciones, silencia nuestra palabra, oculta nuestro proceso organizativo y nuestra realidad territorial y reproduce una mirada colonialista y prejuiciosa, desconociéndonos como sujetos políticos e interlocutores válidos.
Hoy la voz y la definición esta en nosotros, los Pueblos Originarios, en nuestras autoridades tradicionales, en nuestros territorios. Hemos retomado la palabra en primera persona y no pedimos que nos den una mano, sino que nos saquen la mano de encima. Es posible que a algún sector le moleste y en ese sentido tampoco es nuestra culpa el mal acostumbramiento, pero reafirmamos que los mejores especialistas para hablar del derecho indígena somos los Pueblos Originarios. No hay un técnico que pueda hablar mejor que nuestras autoridades sobre el derecho indígena, sepa castellano o no, tenga conocimientos técnicos o no, porque nosotros vamos a ser cuidadosos no solo de la cuestión conceptual, sino de la respuesta que en la práctica debemos dar día a día a nuestros Pueblos.
Necesitamos “técnicos” que respeten nuestras instituciones, nuestra forma de organización y a nuestras autoridades tradicionales. Poniendo a disposición la herramienta para acompañar nuestra propuesta política, nuestra lucha histórica y sobre todo que tengan la honestidad y la humildad de escuchar y aprender, para caminar junto a nosotros, poniendo en práctica una real Interculturalidad.

viernes, 19 de octubre de 2012

Cachi - Salta: Posicionamiento de la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita de Salta en relación al Evento "Encuentro de Miradas"

Entre los días 6 y 8 de octubre de 2012 se llevó a cabo el “Encuentro Miradas” organizado por la Municipalidad y Comisión de Patrimonio de Cachi, en el marco del Día Nacional del Patrimonio Natural y Cultural Argentino, en Cachi (Salta), Territorio Diaguita.
Paradójicamente este evento destacó la importancia del Patrimonio Natural y Cultural pero los Pueblos Originarios no hemos sido convocados. Llamativamente entre la larga lista de participantes se destacaron autoridades provinciales y "especialistas" como Guadalupe Noble. En ese listado no figuró ninguna autoridad de la Nación Diaguita, ni los integrantes del Pueblo que son quienes dan significado a ese patrimonio.
La Nación Diaguita realizó diversos reclamos, exigiendo información y participación, resaltando la necesidad de implementar mecanismos efectivos para que se cumpla con el derecho constitucional de Consulta y Participación.
El Pueblo Nación Diaguita pese al mecanismo espurio utilizado en la convocatoria y a la invisibilización por parte de las instituciones (estatales y no estatales) decidió participar y dar su opinión, dejando en claro la firme decisión y lucha por quebrar los mecanismos y prácticas coloniales.
Fuente UPND:

NACION DIAGUITA - KACHI: “Conscientes de que hoy nosotros somos la continuidad de la lucha inclaudicable de nuestros ancestros ”

jueves, 18 de octubre de 2012

VOCES ORIGINARIAS - INCLUSIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA

San Luis: 16 de octubre - Audiencias públicas - Unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación.
"Como pueblos y naciones originarios no necesitamos ni somos creados a partir del hecho de obtener una personería jurídica. Desde nuestra propia creación y vida somos entidades jurídicas, porque tenemos una institucionalidad y una propia forma de administrar justicia, economía, política y una sociedad" - OMTA PACHA SAMAY ORGANIZACION TERRITORIAL HUARPE PYNKANTA SAN LUIS SAN JUAN MENDOZA -
Moderador.- Invitamos al señor Miguel Gil.
- El señor Gil comienza su exposición pronunciando unas palabras en su lengua nativa.
Sr. Gil.- Comisión bicameral: soy una autoridad tradicional de la Organización Territorial Huarpe Pinkanta, San Juan, Mendoza, San Luis.
Posición de la Organización Territorial Huarpe Pinkanta, San Juan, Mendoza, San Luis ante la reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación. Nos hacemos presentes en esta audiencia para traer nuestra propuesta sobre la incorporación de la propiedad comunitaria indígena en la reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial, con la esperanza que la misma sea contemplada e incorporada en el nuevo código, en base a nuestra propia experiencia como pueblo, comunidad, familia preexistente, que a su vez es el reflejo de la historia común de todos los pueblos originarios, que desde la conquista y luego con la consolidación del Estado-nación hemos sufrido algunos procesos de relocalización forzosa, debido a la ocupación, desalojo y usurpación de nuestros territorios ancestrales.
En estos procesos nunca hemos sido debidamente consultados. Por el contrario, fuimos avasallados y nuestras formas culturales no fueron respetadas, al imponernos un modo diferente al nuestro.

Queremos garantizar la participación de nuestros pueblos originarios como sujetos de derechos en estos espacios de debate.
Desde los inicios de la historia argentina hubo terceros, tales como ONGs, instituciones, entidades religiosas y eruditos en materia de pueblos originarios, que hablaron por nosotros. Hoy estamos nosotros, que hemos tomado en nuestras manos nuestros destinos en esta Argentina plurinacional en la que es necesario seguir trabajando por nuestros derechos colectivos.
La presidenta se refirió a la propiedad indígena comunitaria al solicitar que también se abordara el tema de la propiedad comunitaria indígena tal cual lo marca la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; garantizar y reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos, en tanto se pretende asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que las afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Por este motivo proponemos la siguiente redacción para el Título V, de la Propiedad Comunitaria Indígena, artículo 2.028. Concepto: “La propiedad comunitaria indígena es un derecho real autónomo de carácter colectivo, de fuente constitucional y cuyo régimen es de orden público, inembargable, insusceptible de gravámenes, inenajenable, intransmisible e imprescriptible”.
Quería contarles que la relación con nuestro territorio es muy diferente de la concepción fría, materialista e individualista de la propiedad. Las tierras originarias están fuera de todo comercio; para los pueblos originarios el territorio, la tierra, no es una cosa a la que se le puede dar un valor económico. El valor que tiene está relacionado con la vida, con la identidad cultural, con un fundamento espiritual. En ella se expresan los valores tradicionales de nuestros ancestros. Tampoco existe una relación de poder con la tierra sino todo lo contrario: es la tierra la propietaria de nosotros.
Se determina el derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los inmuebles rurales, dejando fuera a los espacios urbanos que, en muchos casos, son ocupados por grupos que han sido forzados a migrar a las ciudades o por generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en proceso de recuperación de la identidad se han constituido como comunidades. Las tierras que deben reconocerse no sólo deben ser las rurales sino también las urbanas que han sido ocupadas tradicionalmente por las comunidades, incluso aquellas que han sido ocupadas en forma estacional o intermitente y no exclusiva, porque hay comunidades que se han formado en zonas urbanas o semiurbanas por la emergencia de migrar para sobrevivir. Por lo general, las razones han sido de discriminación, laborales y el desalojo arbitrario. Pero estas comunidades reconstituidas no han dejado de pertenecer a sus pueblos indígenas, que la Constitución Nacional reconoce como preexistentes.
El derecho a los territorios deriva directamente del reconocimiento de la libre determinación que tenemos como pueblo y que, por lo tanto, tiene el carácter de derecho colectivo; y los alcances de este derecho deben regirse por la cosmovisión de cada pueblo. La propiedad comunitaria indígena debe incluir los conceptos de territorio y tierra y la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos originarios, reviste su relación con los territorios y la tierra.
Esta importancia está determinada porque los derechos territoriales indígenas están relacionados con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con una cultura diferente. El pueblo tiene identidad territorial y su propia organización sociocultural, política y económica. Las comunidades son parte orgánica de este sujeto político y cultural que es el pueblo originario.
Necesitamos modificar el sujeto de derecho en el Capítulo IV, artículo 18, y poner como sujeto de derecho a los pueblos originarios y sus comunidades. La conclusión de derechos colectivos debe contemplar a los pueblos indígenas y sus comunidades en consonancia con el artículo 75, inciso 17), de la Constitución Nacional, que reconoce la preexistencia de los pueblos originarios, modificándose en el proyecto en discusión el sujeto de derecho allí identificado como comunidades indígenas y sustituyéndolo por el de pueblos indígenas y sus comunidades.
Por último, persona jurídica. Los pueblos originarios como pueblos preexistentes debemos ser reconocidos como sujeto de derecho público. Como pueblos y naciones originarios no necesitamos ni somos creados a partir del hecho de obtener una personería jurídica. Desde nuestra propia creación y vida somos entidades jurídicas, porque tenemos una institucionalidad y una propia forma de administrar justicia, economía, política y una sociedad.
Quiero expresar y agradecer la enorme posibilidad que se les da a los pueblos originarios de poder expresarse y ayudarse para llegar a estos lugares, como desde hace muchísimos años no lo podemos hacer.
Para nosotros es un gran comienzo. Por eso apoyamos la reforma del Código Civil manteniendo, como ya lo he manifestado, el nivel que nos dan la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Pero creemos que es un gran comienzo, es el principio de mucho para nuestros pueblos preexistentes.
Queremos seguir el camino que nos marcaron nuestros ancestros, con palabra firme, corazón fuerte, para una mejor calidad de vida de nuestros pueblos preexistentes y de los hijos de esta tierra. Queremos libertad. (Aplausos.)
http://ccycn.congreso.gov.ar/versiones/sanluis/2012-16-10.html

martes, 16 de octubre de 2012

La Rioja: Audiencia Pública para la Reforma del Código Civil - INCLUSIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA

"A pesar de la existencia y vigencia de la Constitución Nacional, nuestras comunidades indígenas, inclusive con personería jurídica inscripta, son denunciadas permanentemente por usurpación, tratados como cuatreros de campo, como extraños, irónicamente en nuestro propio territorio"

Audiencia pública: Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, Paseo Cultural Castro Barros de la provincia de La Rioja 15 de octubre de 2012
Moderador.- Tiene la palabra el señor Santos Alancay.
Sr. Santos Alancay.- Muy buenas tardes a todos.
A los hermanos de las distintas comunidades de los pueblos originarios, al señor presidente de la Cámara de Diputados y a los demás miembros de la Comisión Bicameral que hoy nos acompañan: mi nombre es Santos Esteban Alancay y vengo desde el territorio de la provincia de Salta, desde una mismísima comunidad. Soy delegado de la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita. En Salta hay una organización territorial que forma el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales y de Pueblos Originarios. También soy delegado del Consejo de Participación Indígena por el Pueblo Diaguita de Salta e integrante de la Mesa Nacional Chica compuesta por veinticinco miembros agrupados.
Quiero decir que de acuerdo a la historia que nos enseñaron en el sistema educativo, en especial en la primaria, los pueblos indígenas existíamos en aquel 1492. Ustedes se preguntarán cómo es que los pueblos originarios hoy hablan de territorio, cultura e identidad. Podemos decir que a pesar del tiempo transcurrido y de todas las imposiciones puestas por aquellos invasores y sus descendientes, aún se sigue usando un método disciplinador como es el miedo, obligando a las familias de las comunidades a entregar el 5 y 7 por ciento de su ganado vacuno, ovino, caprino o camélido y hasta el 50 por ciento de lo producido en lo que respecta a la producción agropecuaria. También los usan como mano de obra barata.
Como representante aún tengo una comunidad de base donde cada familia debe mandar a un integrante de la familia a trabajar durante treinta días gratis en forma anual. Esto no lo digo porque lo escuché sino porque tengo conocimiento de causa. Hasta 2006 yo personalmente hacía 120 al año a medio sueldo: es decir que trabajaba 60 jornales para que mi familia siguiera manteniendo la posesión en mi territorio. De esa manera hemos mantenido nuestra posesión ancestral.
Ahora les voy a hablar del propio territorio indígena. “Territorio” es una palabra que encierra un montón de particularidades, en especial para la cosmovisión indígena. La cosmovisión indígena es la forma que tenemos los originarios de ver el mundo que nos rodea. Para nosotros no es simplemente un lugar que contiene valles, ríos, montañas o sitios sagrados, sino que es algo mucho más profundo. Es un lugar de pertenencia. Tal así es que lo llamamos “santa tierra” o “madre tierra”, dadora de vida, lugar donde descansan nuestros antepasados, donde la vida misma es circular y cíclica. Nunca lo vemos como algo que se puede vender, destruir, saquear y descartar. Todo lo contrario. Antes bien nos encargamos de cuidarlo porque, de no hacerlo, estaríamos poniendo en riesgo nuestra mismísima existencia.
Las realidades territoriales. El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, al cual el Estado se adhiere mediante ley 24.071, y el artículo 75, inciso 17), de la Constitución Nacional, donde se reconoce a los pueblos y a sus comunidades como titulares de derecho a la posesión y propiedad comunitaria de la tierra que tradicionalmente ocupan y el derecho a la participación y gestión referida a sus recursos naturales, son muy importantes. Por otro lado, el valor de la tierra y los recursos naturales que existen en ella y los intereses relacionados con los mismos generan numerosos y graves conflictos entre lo que dicen ser titulares registrales y las comunidades con derechos reconocidos. A pesar de la existencia y vigencia de la Constitución Nacional, nuestras comunidades indígenas, inclusive con personería jurídica inscripta, son denunciadas permanentemente por usurpación, tratados como cuatreros de campo, como extraños, irónicamente en nuestro propio territorio. Queda reflejada de esta manera el desconocimiento, la indiferencia u oposiciones ideológicas. Aliancistas de intereses con un sector social del cual forman parte, lamentablemente, profesionales del derecho, escribanos y hasta jueces que consideran los derechos reconocidos en la Constitución Nacional como meras expresiones de deseo. Inclusive, ponen en duda la operatividad de dicha norma. A esto se suma las recomendaciones internacionales y las ONG. Sin ofender a nadie pero esta es la verdad hay muchos indigenistas que hacen grandes declamaciones de derechos pero son pocos los que caminan los tribunales y logran desde adentro que se hagan plenamente efectivos.
Por todo esto ha llegado la hora de modificar el Código Civil de la Nación, justamente por el abismo que existe entre la realidad y el mundo actual de las leyes. Por lo tanto, acompañamos este proceso histórico de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial.
Por las razones antes mencionadas, es primordial la incorporación de los derechos de los pueblos originarios y, fundamentalmente, el derecho a la propiedad comunitaria, como un derecho real de incidencia colectiva, con caracteres inalienables, intransmisibles y no susceptibles de gravámenes o embargos, que deberán recaer sobre territorio rural como así también urbano.
Esta incorporación no la desjerarquiza sino que la hace más eficaz sin negar en ningún momento su fuente constitucional. En cuanto a los recursos naturales, según el artículo 235 debe tener un proceso adecuado de consulta y consentimiento.
En definitiva, caminamos al principio de la reparación histórica que vendrá a hacer justicia con nuestros antepasados y con nosotros mismos. Y cuando digo “con nosotros mismos”, recuerdo que mientras yo comenzaba mi exposición alguien se reía.
Algo me pasa a mí que es personal: por no tener 120 mil pesos hoy mi sobrino se debate en la lucha contra un cáncer.
Todo por no haber podido conseguir en su debido momento 120 mil pesos para una prótesis. Todo porque mi comunidad estuvo cincuenta años bloqueada económicamente sin poder vender un animal a nadie.
Sólo podía vender aquél que decía que era el titular registral de las tierras y hoy yo descubro que jamás había sido titular registral de las tierras, sino que había tenido posesión veinteñal hasta el 2006.
Esa es la verdad de lo que pasa en los territorios. Lo digo porque desde ahí vengo.
De no ser posible esto, hago propias las palabras del doctor Zaffaroni cuando dice que la verdadera independencia no podrá contemplarse hasta que el orden jurídico que surja no repare el genocidio de su predecesor.
El desconocimiento de los derechos de los pueblos originarios importa una negación de la mismísima independencia, pues el orden jurídico que así proceda no hace más que proclamarse el mero sucesor del orden colonialista.
En 1816 nos declaramos independientes, pero ese acto no será perfecto hasta que no se reconozca que el orden precedente se sentó sobre una violencia que privó masivamente de derecho a toda la población originaria.
No es posible desconocer que nuestro territorio en tiempos posteriores a la proclamación de la independencia, lejos de proceder acorde a ésta ha continuado con su obra de depredación y genocidio, no sólo por omisión sino también por acción violenta y abierta.
Es tiempo de corregir esta sangrienta marcha de incoherencia entre la independencia proclamada y la realmente realizada. Muchas gracias. (Aplausos.)

La Rioja: Audiencia Pública para la Reforma del Código Civil - INCLUSIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA

"Los derechos de los pueblos originarios, por su carácter preexistente, son esencialmente colectivos, pues cada pueblo originario tiene una estructura institucional propia, de carácter político, económico, cultural y social que se distingue del resto de la sociedad"
Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, Paseo Cultural Castro Barros de la provincia de La Rioja 15 de octubre de 2012-10-19
Moderador.- La Comisión invita al señor David Torres.
Sr. Torres.- Buen día a toda la audiencia, a la Comisión Bicameral y a todas las autoridades de los pueblos originarios presentes.
Si bien tengo algo ya preparado para mi exposición, ante la posición de quienes se han adjudicado la representación de los pueblos originarios me veo obligado a dar algunas respuestas.
Provengo de una organización nacional que tiene la representación de 47 organizaciones con presencia en 20 provincias, donde se hablan 16 idiomas diferentes de pueblos originarios. No somos un Consejo con alguna representación de algunos hermanos que residen en Buenos Aires sino una organización de autoridades tradicionales que viene con el mandato de los territorios.
Yo soy autoridad del pueblo Lule, mi nombre es David Torres y vengo de la provincia de Salta. Vengo a hablar en nombre del derecho a la autodeterminación de los pueblos originarios.
Queremos decirles gracias a todas las instituciones de profesionales que nos acompañaron y hablaron hasta ahora en nuestro nombre. Los pueblos originarios queremos hablar, queremos proponer políticas públicas para la solución de nuestro problema. Ya no queremos que nadie hable en nuestro nombre. Somos el ENOTPO, el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios. Tenemos la representación, como dije antes, de 47 organizaciones con presencia territorial y dominio territorial y posesión, como dice la Constitución.
Ante todo quiero decir que coincidimos con muchas de las propuestas de otras organizaciones indígenas, pero a quienes hablaron antes en nombre de los pueblos originarios que vienen a reclamar a la comisión la consulta queremos preguntarles por qué no consultaron a las organizaciones de los pueblos originarios. Seamos coherentes.
Pido disculpas por esta breve introducción. Voy a dar comienzo ahora a la exposición que tenía preparada.
Posición de la Comunidad Lule Las Costas del Pueblo - Lule de la provincia de Salta. Actualmente nos encontramos ante un hecho histórico de reparación y refundación del Estado, proceso en el que se enmarca la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial.
En el presente proyecto se incorpora como basamento jurídico del Estado la propiedad comunitaria, otorgando seguridad jurídica y territorial para los pueblos originarios, equiparándola con la propiedad privada, máximo baluarte que ha tenido el Estado argentino desde su fundación.
Elevamos nuestra propuesta debatida e impulsada desde el territorio, la cual incluye aportes y modificaciones al texto propuesto por el Poder Ejecutivo.
Nuestra intervención tendrá como eje central el derecho colectivo contemplado en el Capítulo IV, artículo 14 del proyecto de reforma.
Los derechos de los pueblos originarios, por su carácter preexistente, son esencialmente colectivos, pues cada pueblo originario tiene una estructura institucional propia, de carácter político, económico, cultural y social que se distingue del resto de la sociedad.
En este sentido, proponemos la inclusión de derechos colectivos específicos que contemplen a los pueblos indígenas y sus comunidades. El sujeto de derecho en el derecho consuetudinario indígena es fundamentalmente colectivo.

Dicha perspectiva se integra en lo que se enmarca como un derecho indígena, esto es el derecho planteado desde la visión reparadora, fundamentada en la preexistencia de los pueblos originarios afectados por los procesos de genocidio y exterminio cultural durante la conquista y la colonización en sus múltiples etapas hasta la actualidad, desarrollada en el marco de la doctrina universal de los derechos humanos a partir de los movimientos reivindicatorios liderados por los pueblos indígenas, invocando los derechos otorgados en la Constitución Nacional artículo 75 inciso 17. Este reconoce el carácter de preexistente de los pueblos indígenas, garantiza el respeto a la identidad, el derecho a la educación bilingüe, intercultural, reconoce la personería jurídica como así también la posesión y propiedad de las tierras y territorios que tradicional y ancestralmente ocupamos y establece la regulación y entrega de otras tierras y territorios aptos y suficientes para el desarrollo como pueblos. A su vez asegura la participación respecto a los recursos naturales existentes en nuestros territorios y demás intereses que nos afecten.
Planteamos una posición con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente. Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad indígena que acá se presenta, responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de derecho indígena, tanto nacional como internacional teniendo presente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo con rango supralegal así como la declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho de los pueblos indígenas. Estas normas establecen el derecho la participación y a un proceso adecuado de consulta para los pueblos originarios.
Entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de ese derecho y no como una mera opinión o ponencia.
Sólo abandonando las recetas externas que han consolidado la desigualdad en pos del interés de unos pocos y creando nuevas herramientas institucionales que recuperen la América profunda podremos romper con la “colonialidad” y avanzar a un Estado soberano.
Para esto será fundamental profundizar leyes y normativas que permitan la participación y consulta de los pueblos originarios, la ley de propiedad comunitaria y la actualización de la ley 23.302 de políticas indígenas.
También será central modificar el rango del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas –INAI al de Ministerio, otorgando una jerarquía mayor concordante con la necesidad de crear una política indígena real que trascienda la mera concepción existencial y que tomando como ejemplo la expresiones sudamericanas de Ecuador y Bolivia se avance hacia un Estado plurinacional y pluricultural que incorpore a treinta y ocho pueblos originarios con más de 2 mil comunidades...

viernes, 12 de octubre de 2012

¡JUSTICIA PARA JAVIER CHOCOBAR!

12 de octubre de 2012
¡JUSTICIA PARA JAVIER CHOCOBAR!

Las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios unidas en el ENOTPO recordamos este 12 de octubre a Javier Chocobar, Autoridad de la Nación Diaguita – Comunidad Chuschagasta, quien fue asesinado por defender el territorio ancestral, hoy vive en la lucha de los Pueblos Originarios.

Los Pueblos Originarios somos Naciones preexistentes, nuestras familias ya caminaban estas tierras desde tiempos ancestrales, de norte a sur, de este a oeste. Nuestros mayores nos enseñaron a vivir en base a los valores de la reciprocidad, el respeto y la complementariedad con todos los seres de la naturaleza.

A partir de la penetración del sistema colonizador en nuestro Territorio, fecha que se estima alrededor del 12 de octubre de 1492, se inició un proceso de despojo que se propagó como una onda expansiva desde el Caribe hacia los extremos de nuestro continente, arrollando a su paso miles de Pueblos Originarios preexistentes, destruyendo sus identidades culturales y bienes naturales. Frente a ello, continuamos el legado de lucha y organización que nos han dejado nuestros mayores, que hoy se refleja en la propuesta política de nuestras organizaciones territoriales.

La historia oficial estableció al 12 de octubre como “Día de la Raza”, recordando la llegada de los españoles a América como un “encuentro entre dos mundos”. El mencionado concepto de raza no se basó en fundamentos biológicos sino ideológicos, se constituyó como una categoría discriminatoria basada en un pensamiento retrogrado, evolucionista y cientificista, que sirvió como justificación del genocidio físico y cultural de los Pueblos Originarios a favor de la invasión y el saqueo de nuestros Territorios.

Gracias a nuestra lucha y compromiso constante con el fortalecimiento organizativo territorial y el acompañamiento de los procesos de cambio políticos y culturales que fueron aconteciendo en el continente, hemos logrado la restitución de derechos y la apertura de espacios, los cuales sientan las bases de un nuevo paradigma que reconoce el Derecho Indígena a la Identidad, al Territorio y a la Autonomía.

En esta línea, el Gobierno Nacional reemplazó el “Día de la Raza” por el “Día de la diversidad cultural” como un gesto de reparación histórica. Este hecho es importante, pero aún es insuficiente ya que la reflexión histórica y el diálogo intercultural debe trascender la efeméride y convertirse en una política pública reparadora y transformadora sobre la realidad territorial de los Pueblos Originarios. Es fundamental revertir la realidad actual caracterizada por la continuidad de violencia y despojo por parte de los terratenientes, avalada por el poder judicial e invisibilizada por los medios hegemónicos.

Ejemplo de esto es el caso de Javier Chocobar, autoridad de la Nación Diaguita de la comunidad Chuschagasta (Tucumán) quien, paradójicamente, fue asesinado en el 2009 durante el feriado que propone la “reflexión histórica y el diálogo intercultural”, por el terrateniente expropiador Darío Amin y los ex policías José Valdivieso y Humberto Gómez.

Javier Chocobar simboliza la continuidad de la lucha que nos toca vivir cada día a los Pueblos Originarios y evidencia la vigencia de la opresión colonial que todavía perdura en los territorios. El “día de la Raza” renace cuando los terratenientes y los oligarcas defensores del "progreso" implementan actitudes bárbaras, vandálicas, asesinas y anticonstitucionales.

Su muerte fue la culminación de una escalada de violencia y conflictos, que hubiera podido evitarse si la justicia tucumana hubiese reconocido y aplicado el derecho vigente en nuestra Constitución Nacional. Sin embargo, el poder político y judicial de Tucumán decidió mirar para otro lado, habiendo podido evitar esta y otras muertes, dolorosas para un Estado que dice respetar los derechos humanos.

Este 12 de Octubre recordamos en Javier Chocobar, a todos los próceres y mártires que entregaron su vida en defensa de nuestros Territorios, denunciamos a los jueces corruptos, exigimos justicia y damos pasos firmes para recuperar nuestra libertad, nuestros derechos y nuestra autonomía.

Hoy las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios unidas y organizadas en el ENOTPO, exigimos el respeto de nuestros derechos reconocidos en la Constitución Nacional y la necesidad de avanzar en la creación de normativas que regulen la aplicación del derecho indígena y garantice nuestro derecho como Pueblos Originarios preexistentes a desarrollarnos de forma plena en los territorios que ancestral y tradicionalmente ocupamos.

A tres años del asesinato del hermano Javier Chocobar, las organizaciones que formamos parte del ENOTPO:

- Exigimos juicio y cárcel para los asesinos y justicia para su familia y para el Pueblo-Nación Diaguita.

- Demandamos que la reparación histórica y el diálogo intercultural se traduzcan en políticas reparadoras que impulsen la reflexión y transformación cotidiana y permanente sobre la realidad territorial de los Pueblos Originarios.

- Decimos SÍ a la inclusión de la Propiedad Comunitaria Indígena en la reforma del código civil y comercial.


¡DEFENDER EL TERRITORIO ES DEFENDER LA VIDA!

¡JAVIER CHOCOBAR PRESENTE!

-12 DE OCTUBRE DE 2012-

jueves, 11 de octubre de 2012

Graves casos de malformaciones en niños del Pueblo Chané - Comunidad Tutiati

AGUARAY-SALTA: FAMILIAS DE COMUNIDADES DEL PUEBLO CHANE DE CAMPO DURAN SUFREN CONSECUENCIA DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
Los médicos de la zona lo atribuyen a la contaminación ambiental provocados por empresas petroleras que operan en la zona desde hace varias décadas.
POR: EQUIPO DE COMUNICACIÓN DEL ENOTPO
Niños de la comunidad Tutiati con problemas
 de malformaciones congénitas.

Cada vez son más los casos de niños que son víctimas de malformaciones a consecuencia de la contaminación ambiental provocada por empresas petroleras que operan en la zona de Campo Durán, a unos 15 kilómetros al este de la localidad de Aguaray, al extremo norte de la provincia de Salta. Entre ellas la Empresa Refinor SA, la cuál fue notificada y ha sido denunciada por la Comunidad en los distintos organismos de Derechos Humanos, Ambientales y de Pueblos Originarios.
A partir de los datos obtenidos se observa que los niños presentan graves problemas de salud a raíz de las malformaciones que presentan. El primer caso registrado fue hace 14 años, en el que un bebé tenía unido el aparato urinario al digestivo, que en pocos días falleció. También está el caso de un bebé de nueves meses con un grave retraso de crecimiento y dificultades para mantenerse erguido, un niño con ceguera casi total de nacimiento y otro que nació con un tumor en la columna, fue operado y no puede caminar. También hay una gran cantidad de casos de malformaciones en las extremidades.
Según lo notificado por Leonardo Saravia el delegado en el Consejo de Participación Indígena (CPI) por parte de las comunidades del Pueblo Chane, también existen casos de niños con problemas en la piel, los cuales son frecuentes en las localidades de Campo Durán y en El Algarrobal.
Los médicos de la ciudad de Tartagal atribuyen estas anomalías a la contaminación ambiental generada por empresas petroleras que trabajan en la zona desde hace varias décadas.

martes, 9 de octubre de 2012

Pablo Rotchen se pone la camiseta de los Pueb­los Orig­i­nar­ios: "Mi abuela me decía: 'no digas que sos indio'"

 FUERA DE JUEGO
"Mi abuela me decía: 'No digas que sos indio"
Pablo Rotchen, descendiente de la cultura Huarpe.Pablo Rotchen, descendiente de la cultura Huarpe.
Pablo Rotchen, ex defensor de Independiente y actual ayudante de campo de Garnero en Banfield, contó que cómo es ser descendiente de indios y el consejo que le daba la nona para para evitar cargadas.
"Esta sociedad es muy discriminatoria". Esa fue, quizás, una de las razones más importantes que tuvo su abuela para aconsejarle que oculte sus raíces. Pablo Rotchen, ex defensor de Independiente, Selección, Espanyol de Barcelona, Monterrey de México y de la Selección argentina, contó que su abuela le dijo: "No digas que sos indio".

"Ella lo vivió de otro modo, no quería decirlo para que no la cargaran. Es una cuestión de personalidades. Le agradecí que me lo haya dicho; me hice cargo. Dicen que cada vez somos menos, pero cada vez somos más. Hay muchos jugadores que son descendientes de originarios que no se reconocen, o no saben o no les interesa. Más con este cutis", declaró el ayudante de campo de Daniel Garnero en Banfield en la revista Nos Digital.

El Morrón contó que su abuela "era de San Juan y ya murió. Era descendiente de la cultura Huarpe. Cuando estuve en San Martín estuve con mis parientes huarpes". "Yo tengo sangre originaria mezcla con mi padre que es ucraniano-polaco, ahí tengo el mestizaje", reconoció Rotchen, quien desde su época de jugador colabora con el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO) para lograr la visibilización de los más de 30 pueblos originarios de la Argentina.

“Me hice cargo, me hago cargo. Dicen que cada vez somos menos, pero cada vez somos más. Hay muchos jugadores que son descen­di­entes de orig­i­nar­ios que no se recono­cen, o no saben o no les interesa”.


Pablo Rotchen se pone la camiseta de los Pueb­los Orig­i­nar­ios. Es descen­di­ente de Huarpes, y lo lleva con orgullo: “Me hice cargo, me hago cargo. Dicen que cada vez somos menos, pero cada vez somos más. Hay muchos jugadores que son descen­di­entes de orig­i­nar­ios que no se recono­cen, o no saben o no les interesa”. Al ex defen­sor de Inde­pen­di­ente lo “vuel­ven loco los libros” y ahora como ayu­dante de campo en Ban­field va des­cubriendo la tec­nología, pero igual recoge la enseñan­zas del Flaco Menotti para analizar el fút­bol de hoy: “el mayor déficit es que no le dan la pelota al com­pañero”.
Petrona Suárez no pudo des­pedirse de su nieto. Él estaba tra­ba­jando en España –justo en España– cuando ella murió. Petrona era descen­di­ente de Huarpes, un pueblo indí­gena de Cuyo que como casi todos los pueb­los orig­i­nar­ios de América se fue extin­guiendo a causa de la cruz y la espada española. Su nieto es Pablo Rotchen, ex defen­sor de Inde­pen­di­ente, la Selec­ción, Espanyol de Barcelona, Mon­ter­rey de Méx­ico y actual ayu­dante de campo de Daniel Gar­nero en Ban­field. Él, entonces, tam­bién es descen­di­ente de los primeros pobladores de estas tier­ras, y eso lo dice con el mismo orgullo que le da haber jugado una Copa América para argentina. “Yo tengo san­gre orig­i­naria. Dicen que cada vez somos menos, pero cada vez somos más. Hay muchos jugadores que son descen­di­entes de orig­i­nar­ios que no se recono­cen, o no saben, o no les interesa. Más con este cutis”, dice Rotchen, que desde su época de fut­bolista que tra­baja junto al Encuen­tro Nacional de Orga­ni­za­ciones Ter­ri­to­ri­ales de Pueb­los Orig­i­nar­ios (ENOTPO) para lograr la vis­i­bi­lización de los más de treinta pueb­los que habi­tan el país.
-¿Cómo te surgió la inqui­etud de meterte a tra­ba­jar por la vis­i­bi­lización de los pueb­los orig­nar­ios?
–Mi abuela, que era de San Juan y ya murió, era de la cul­tura Huarpe, era descen­di­ente. Cuando estuve en San Martín estuve con mis pari­entes huarpes. Yo tengo san­gre orig­i­naria mez­cla con mi padre que es ucraniano-​polaco, ahí tengo el mes­ti­zaje. Mi abuela me decía: “no digas que sos indio”. Sin saber eso, yo ya estaba metido igual en esto porque mi esposa escuchó en la Rock and Pop que existía esta movida por la vis­i­bi­lización. Eran reuniones en Martínez. Yo la llev­aba en auto desde Quilmes hasta allá y pres­en­ciaba las reuniones de dos, tres horas. En un momento me di cuenta de que quería par­tic­i­par. Desde mi lugar, como fut­bolista, me pusieron en prensa y difusión, porque ser un jugador de fút­bol me posi­bil­itaba con­seguir notas, dona­ciones. Siem­pre con el con­senso de los Wichis de Salta, que era con los que tra­ba­jamos en ese momento. Se hacían talleres de capac­itación artís­tica y lab­o­ral. Ellos nos enseña­ban a cazar y pescar, a las mujeres a hilar, hacer arte­sanías, por ejem­plo. Y vos le enseñabas a mane­jar una cámara de video o hacer insta­la­ciones eléc­tri­cas. Estaba bueno.
-¿Por qué tu abuela te pedía que no dijeras que sos indio?
–Viste cómo es la sociedad. Es muy dis­crim­i­na­to­ria. Ella lo vivió de otro modo, no quería decirlo para que no la car­garan. Es una cuestión de per­son­al­i­dades. Le agradecí que me lo haya dicho. Me hice cargo, me hago cargo. Dicen que cada vez somos menos, pero cada vez somos más. Hay muchos jugadores que son descen­di­entes de orig­i­nar­ios que no se recono­cen, o no saben o no les interesa. Más con este cutis.
-¿Y a vos te cam­bió algo saber que tenías san­gre orig­i­naria?
–Me cam­bia mucho la his­to­ria. A nosotros nos enseñaron que los indios son los malos, que vienen en malón, con las plumas como en las pelícu­las amer­i­canas. Pero des­cubrí todo lo que sufrieron esos pueb­los que fueron arrasa­dos por com­pleto, dester­ra­dos de sus lugares. Yo vivo en Quilmes, imag­i­nate. La his­to­ria de los Indios Quilmes que los redu­jeron y los tra­jeron cam­i­nando desde el Norte hasta Quilmes para sacar­los de la mon­taña, donde eran fuertes. Saber esas cosas te hace cam­biar la cabeza. Ahora está cam­biando la edu­cación de nue­stros hijos tam­bién, ya no les dicen que Colón des­cubrió América, porque acá ya vivía gente. La ver­dadera his­to­ria se va cono­ciendo.
-¿Y qué laburo hacés vos en el ENOTPO?
–Hasta antes de meterme acá a Ban­field estuve al pie del cañón con la orga­ni­zación. Pero esto me lleva mucho tiempo. Se orga­ni­zan par­tidos para vis­i­bi­lizar la cul­tura y a veces no puedo porque son lejos, pero siem­pre trato de dar una mano. Cuando era jugador estaba más involu­crado, par­tic­i­paba en las reuniones, iba a pedirle sub­sidios a Pacho O´Donnell porque era sec­re­tario de Cul­tura. Cuando me fui a España se dis­olvió la ONG. Al regre­sar de Méx­ico me junté con Wal­ter Bar­raza, el que era pres­i­dente de la escuela de téc­nico cuando hice el curso, que es orig­i­nario de San­ti­ago del Estero. Empezamos a tra­ba­jar en con­junto para vis­i­bi­lizar la cuestión, tratar de con­seguir cosas y que se respe­ten los dere­chos de los aborígenes.

Pablo Rotchen nos cuenta su his­to­ria con cierta agitación en la res­piración. No porque ande con­movido, porque eso es algo que ya asumió hace tiempo, sino porque acaba de ter­mi­nar el par­tido recre­ativo que hace el plantel de Ban­field todos los viernes bajo el sol del pre­dio de Luis Guil­lón. Después de seguir todo el entre­namiento de pelota parada con una car­peta en la mano para ordenar a cada jugador su posi­ción, se sumó junto con Gus­tavo Cam­pag­nulo, Andrés San Martín y los pro­fes al ful­bito que se arma el día pre­vio al par­tido para dis­ten­der un poco los ánimos.

lunes, 8 de octubre de 2012

Córdoba: Los Pueblos Originarios solicitaron el reconocimiento de una tercera figura de personería jurídica.

CORDOBA: SE DESARROLLO UNA NUEVA AUDIENCIA PUBLICA POR LA REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERICIAL.
Autoridades de organizaciones territoriales de pueblos originarios en la Audiencia pública, Córdoba, Argentina.
Por: Equipo de comunicación del ENOTPO
Con gran expectativa y con más de 150 expositores se celebró el jueves 04 octubre, en la Universidad Nacional de Córdoba, una nueva audiencia pública por la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial, en el que los Pueblos Originarios proveniente de diferentes puntos del país tuvieron una amplia participación y manifestaron una vez más la necesidad de incorporar en la reforma la Propiedad Comunitaria Indígena, una nueva figura de personería jurídica y de establecer un mecanismo de consulta para con los Pueblos Originarios.
Luego del acto de inauguración, realizado a horas 11:00, iniciaron las ponencias en dos ambitos: En el Auditórium y el Salón B de la Universidad. En ambos, los Pueblos Originarios visibilizaron en las ponencias, sus propuestas y la diversidad cultural existente en Argentina.
Gladys Canelo, delegada en el Consejo de Participación Indígena por el Pueblo Nación Comechingón de Córdoba, en su intervención, resaltó en primera instancia la inclusión de los pueblos originarios en este proceso y en particular en la reforma de los códigos. “Desde el 2003 ha habido un proyecto nacional de inclusión, en el que por primera vez se incluye a los pueblos originarios. La presidente actual ha manifestado la necesidad de la Reparación Histórica, es por eso que se pusieron en marcha la participación de los pueblos a través de sus instituciones, que hoy se nuclean en el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y el Consejo de Participación Indígena, que son espacios de participación indígena de todo el país”, dijo.
Además, solicitó que se modifique en el Código el Artículo 18, en el que se hace referencia a los pueblos originarios. “En el artículo 18 nosotros queremos que no solamente se hable de las comunidades indígenas, porque si bien hay dos mil comunidades, ellos pertenecen a 36 pueblos diferentes. Si tenemos en cuenta que además del castellano se hablan dieciséis idiomas más, estos nos dan a entender que en el Estado hay una diversidad cultural importante que queremos que sean respetadas y reconocidas. Nosotros queremos que en esta Ley se hable de los pueblos y sus comunidades”, afirmó.
Los expositores, autoridades y representantes de organizaciones territoriales de pueblos originarios, coincidieron también en que es necesario el reconocimiento e incorporación en el nuevo código una tercera figura de personería jurídica. “Nosotros sentimos que ninguna de las figuras de personería jurídica que se plantean (la pública y la privada) nos representan en su totalidad. Nosotros estamos proponiendo que, además de estos dos, se agregue a este código un tercer  tipo de personería jurídica, del que ya tenemos un antecedente como lo es la Ley de Medios. Nosotros solicitamos que sea una Personería Jurídica Pública No Estatal, ese es lo que nos representa”, manifestaron.
También, respecto de la posesión de las tierras diferenciaron respecto de la concepción occidental y la concepción de los pueblos originarios. “Cuando hablamos de propiedad, para los pueblos originarios no es simplemente un inmueble, nosotros no solo hablamos de tierras sino de territorio, porque para nosotros tiene que ver con nuestra cosmovisión desde el lugar donde vivimos. Nosotros queremos que se hable de los territorios de los pueblos y sus tierras, porque allí tenemos los elementos intangibles que son partes de nuestra espiritualidad, los lugares donde descansan nuestros ancestros, nuestras wacas y otros elementos que representan nuestra relación cosmogónica con el mundo natural y no natural. Es por eso que queremos que se incorpore en el nuevo código la propiedad comunitaria indígena”.
Los abogados, asesores de las organizaciones territoriales de pueblos originarios sugirieron que “resulta imprescindible que los operadores del Derecho incorporen la concepción ancestral de los pueblos originarios respecto de la propiedad comunitaria en la reforma de los códigos, porque esto difiere de la concepción occidental de posesión privada, que es puramente económico y mercantilista, a fin de que las comunidades y los pueblos puedan ejercer el derecho real, caso contrario serán letras muertas, como lo viene siendo ahora”, afirmaron.
“La Propiedad Comunitaria Indígena es un Derecho Real Autónomo de carácter colectivo de fuente constitucional y su regimen es de orden público; es inembargable, no susceptible de gravámenes, inajenable, intransmisible e imprescriptible”, dijeron los asesores jurídicos a la Bicameral.

sábado, 6 de octubre de 2012

Cordoba: Audiencia pública de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Código Civil y Comercial de la Nación.

"El reconocimiento que hace la Constitución de la preexistencia implica que el carácter que tiene el otorgamiento de la personería jurídica es un carácter de reconocimiento, no es constitutivo, no se otorga la personería sino que se reconoce." (Sofia Bordenave - Equipo Técnico Jurídico del ENOTPO)
Cordoba: Audiencia pública de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Código Civil y Comercial de la Nación.

Moderador.- Tiene la palabra la señora Sofía Bordenave.
Sra. Bordenave.- Buenas tardes, muchas gracias por la oportunidad que nos dan a todos de trasmitir las posturas y las opiniones.
En mi caso formo parte del equipo técnico del ENOTPO –Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y mi presentación tiene que ver con las observaciones que se han hecho al proyecto de reforma del Código Civil desde una cuestión de técnica jurídica.
Estas observaciones son el producto de discusiones que se llevaron adelante en la mesa política del ENOTPO. Así que no son una mera cuestión técnica sino también tienen el acuerdo, el aval y la experiencia de los pueblos originarios y de lo que están viviendo en el territorio. Su alcance está definido por eso.
Se han planteado muchas de estas cuestiones en las presentaciones anteriores. Hay un documento en el que se trabajado que el ENOTPO lo ha presentado ante la Comisión Bicameral que sabemos que está siendo escuchado; nos sentimos escuchados y esperamos que esto se refleje en la redacción final.
Ahora voy a insistir con dos cuestiones que nos parecen centrales en todo este proceso de reconstrucción del Estado pluricultural.
Este Estado ha sido un Estado pluricultural, la última reforma constitucional lo reconoció así y esperamos que este código también lo incorpore.
Las dos cuestiones centrales que quiero plantear tienen que ver, primero, con lo que se ha dicho en varias oportunidades que es el carácter privado que se le asignan a las comunidades indígenas, el carácter de persona de derecho privado.
Nos parece que eso no solamente es incongruente en relación a lo que plantea la Constitución Nacional que reconoce la preexistencia de los pueblos originarios sino que también somete a las comunidades, a los pueblos originarios, a una serie de ordenamientos que son de tipo administrativo burocrático, por ejemplo, la aprobación de la personería jurídica o instancias de sus estatutos y les da carácter constitutivo a eso.
El reconocimiento que hace la Constitución de la preexistencia implica que el carácter que tiene el otorgamiento de la personería jurídica es un carácter de reconocimiento, no es constitutivo, no se otorga la personería sino que se reconoce. En ese sentido nos parece que es central ese cambio.
También es central ese cambio porque tiene que ver con los derechos de la identidad y el derecho al desarrollo cultural de estos pueblos originarios. El derecho de poder reconstruir las propias instituciones culturales con las que se han regido históricamente.
Es interesante porque el proceso que está viviendo la Argentina de recuperar su memoria reciente de manera dolorosa pero constante y valiente también es un proceso que están llevando adelante los pueblos originarios.
Entonces, me parece que en ese sentido es importante reconocerlo, acompañarlo y tener las herramientas jurídicas que permitan que esto se lleve adelante.
Primer punto, entonces, el carácter de la personería jurídica; el hecho de considerar a las comunidades como personas de derecho privado nos parece que es francamente inconstitucional además de inadecuado en esta construcción pluricultural.
La segunda cuestión tiene que ver con las diversas definiciones que se dan a lo largo del código, la definición que se da de la propiedad comunitaria indígena y determinadas características que se le asignan en este proyecto.
En relación con eso, el primer punto tiene que ver con que se dice que la propiedad comunitaria indígena recae sobre un inmueble rural, ello francamente es restrictivo.
La Constitución Nacional reconoce la propiedad comunitaria de las tierras que las comunidades tradicionalmente poseen; no plantea ruralidad ni urbanidad. Además de que la ruralidad es un concepto del ámbito casi administrativo municipal es de difícil definición, desconoce procesos históricos y cristaliza procesos históricos, porque las ciudades crecen y los pueblos evolucionan; la ruralidad realmente atenta contra una buena técnica legislativa. Además de atentar contra la Constitución atenta contra una buena técnica legislativa.
La segunda cuestión es que el concepto de posesión tradicional no está incorporado al Código Civil. Esta es una cuestión básica, insisto, porque la Constitución en el artículo 75, inciso 17, establece que se reconoce la propiedad comunitaria de las tierras que los pueblos indígenas tradicionalmente poseen.
Esa posesión tradicional es una manera de poseer distinta a la posesión típica civilista, y tiene que ver con la cultura de cada pueblo y con la forma en que cada pueblo se relaciona con su tierra. Tiene que ver también con la lucha territorial que está llevando adelante cada pueblo para recuperar sus espacios, para conservar sus espacios y para conservar sus formas de vida.
No existe posibilidad, y es absurdo plantearlo, de definir a partir de alambrados o de los elementos de la posesión civilista típica la posesión tradicional indígena.
El concepto de posesión tradicional también es un concepto construido por la jurisprudencia internacional, sobre todo el caso Awas Tingui y otros casos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo definen.
Entonces, entendemos que la inclusión del concepto de posesión tradicional como forma de poseer las tierras va a ser un elemento además muy fuerte para recuperar territorios y para generar seguridad jurídica a los que ya están pueblos indígenas.
Finalmente, el otro punto tiene que ver con el hecho de que hay un artículo que establece que la propiedad comunitaria indígena es solamente oponible a terceros si está inscripta en registros.
En este momento no existen registros en Argentina a nivel del gobierno nacional para la suscripción de la propiedad comunitaria y en términos provinciales es una absoluta rareza jurídica el otorgamiento de escrituras comunitarias.
Entonces esta cuestión que se plantea, esta obligación, además de ser de cumplimiento imposible porque no existen tales registros, de alguna manera congela la lucha territorial.
Aquellos terratenientes que en este momento están queriendo avanzar, que llegan a los territorios con títulos recientes cuando las comunidades o los pueblos están ahí ancestralmente, pueden ampararse en esta cuestión que aparentemente resulta menor para avanzar sobre esos territorios.
Los invitamos a leer detenidamente el documento que se ha elaborado que contempla estas cuestiones y otras de técnicas jurídicas relacionadas con el proyecto, a escuchar la voz de los pueblos indígenas y a asumir el desafío que tenemos todos de construir este Estado plurinacional en una Latinoamérica que también se está definiendo como pluricultural.
Es un proceso histórico muy interesante y muy rico el que estamos viviendo y esperamos que estemos todos preparados y a la altura de las circunstancias para este proceso. Muchas gracias. (Aplausos.)

http://ccycn.congreso.gov.ar/versiones/cordoba/2012-04-10.html

VOCES ORIGINARIAS - INCLUSIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA

"Es por esto que en un contexto de ampliación de derechos y cambio social se hace necesaria la reformulación de las herramientas jurídicas, que posibiliten el paso desde un Estado monocultural a uno pluricultural o plurinacional, a partir del reconocimiento de la diversidad cultural existente en el territorio hoy llamado Argentina." (Ariel Navanquirí - OCASTAFE)

Cordoba: Audiencia pública de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Código Civil y Comercial de la Nación.

Moderador.- Invitamos al señor Ariel Navanquiri a hacer uso de la palabra.
Sr. Navanquiri.- Mi nombre es Ariel Navanquiri, vengo de la provincia de Santa Fe. Pertenezco al pueblo Mocoví. Represento también a la organización territorial Ocastafé.
Venimos a aportar y poder entrar en una discusión sana para que con nuestros aportes sobre el tema de los derechos de los pueblos indígenas y originarios podamos estar aportando a la construcción de esta nueva Argentina a la cual todos apostamos, más allá de algunas diferencias. No todos tenemos que pensar en una forma en común, pero sí, entre las diferencias, podemos ir aportando hacia esta construcción que queremos.
Desde los pueblos indígenas, en las diferentes audiencias públicas en las cuales hemos estado presente, hemos solicitado que se ponga en operatividad el derecho ya reconocido, que no se bajen los estándares ya reconocidos tanto a nivel de la Constitución Nacional como del convenio 169 ratificado por Argentina a través de la ley 24.071.
De esta manera vamos a ir viendo de qué manera le daremos legitimidad sin dejar ningún bache para que estos derechos sean reconocidos y garantizados.
Es por eso que desde la Organización Ocastafé, a la cual represento, nos hacemos presentes en esta audiencia para acompañar con nuestra propuesta de reforma de actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial.
En esta instancia también saludamos el ejercicio de ciudadanía reafirmando nuestros derechos como pueblos originarios y elevando propuestas elaboradas en el marco de nuestra cultura como pueblo.
Creemos que es necesario hacer una distinción entre los conceptos que están remarcados en este proyecto en cuanto a la reforma del código, que trata el concepto de pueblo y de la comunidad.
Frente a la preexistencia de nuestros pueblos reconocida en el artículo 75, como nuestros hermanos vienen manifestando hoy día y en las audiencias anteriores, queremos que se aplique este reconocimiento del artículo 75, inciso 17, donde se habla de la preexistencia de los pueblos indígenas, del derecho a una educación bilingüe intercultural, del derecho a la participación y del derecho al territorio y a una propiedad comunitaria.
No quiero ahondar el tema porque ya mis hermanos han puesto en consideración de los presentes cuál fue el despojo de nuestros territorios, y cuando decimos que nuestros pueblos son preexistentes a la Nación y a las provincias. Estamos diciendo que estos eran nuestros territorios.
Hoy gran parte de la ciudad de Córdoba está supuestamente edificada en un territorio comechingón, que es originario de Córdoba. Por este motivo, nuestra intervención se orienta a revisar el Capítulo 4, Artículo 18, en el cual se deberá modificar el sujeto de derecho allí identificado como “comunidades indígenas”, sustituyéndolo por “pueblos Indígenas y sus comunidades”.
La inclusión de derechos colectivos específicos debe contemplar a los “pueblos Indígenas y sus comunidades”. En este sentido quiero aclarar que nosotros, como pueblos, somos realmente pueblo; no somos comunidades. No somos etnias: somos realmente pueblos.
Hay descendientes de otros pueblos originarios pero nosotros somos pueblos originarios indígenas. Tal vez el término “indígena” lleve a confusiones o a intercambios en cuanto a cuál sería el concepto, porque quizá la expresión “indígena” fue utilizada por Colón cuando llegó a América porque creía que había llegado a la India.
En la reforma constitucional del año 94 también se habla de pueblos indígenas. Entonces, en la letra legislativa estamos hablando de “indígenas” porque así lo remarcó la Constitución Nacional en su momento. Podemos ir trabajando en la posibilidad de cambiar esta expresión y comenzar a hablar de “pueblos” en forma consensuada junto a las organizaciones con las que estamos trabajando políticas para ver de qué manera tenemos injerencia en las políticas públicas en este encuentro en el cual participamos como organizaciones.
También quiero remarcar el artículo 2029 en el sentido de que el titular de este derecho es el pueblo originario a través de la comunidad indígena. Es decir, las organizaciones territoriales tienen diferentes comunidades distribuidas en su territorio y van conformando, en nuestro caso, al pueblo Mocoví.
El artículo 2030 se refiere a la representación legal de los pueblos originarios y sus comunidades indígenas, quienes definen sus instituciones políticas sociales y culturales con autonomía, deciden su forma interna de convivencia y organización social, económica y cultural, y designan a sus representantes legales, quienes se encuentran legitimados para representarlas conforme con los estatutos que estos mismos pueblos vayan creando y tienen que ser reconocidos por el Estado.
Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad indígena que acá se presenta. Responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de derecho indígena tanto nacional como internacional. Pero independientemente de esto nos parece fundamental observar que son los procesos histórico-socio-culturales los que van produciendo la modificación de las normas legales y del conjunto del sistema de derecho, y no al revés.
Es por esto que en un contexto de ampliación de derechos y cambio social se hace necesaria la reformulación de las herramientas jurídicas, que posibiliten el paso desde un Estado monocultural a uno pluricultural o plurinacional, a partir del reconocimiento de la diversidad cultural existente en el territorio hoy llamado Argentina.
Las comunidades indígenas vivimos un momento histórico ya que estamos ante la posibilidad de avanzar hacia una democracia participativa que posibilite el ejercicio autónomo de los derechos culturales integrales de los pueblos originarios.
Si el concepto de autonomía remite a la autodeterminación y al autogobierno de los propios pueblos como organizaciones, esto no quiere decir que estemos haciendo un estado dentro de otro sino que se trata de nuevas reglas de convivencia de una sociedad pluralista.
De esta manera, podemos ir encaminándonos hacia esta inclusión que nosotros proponemos de los pueblos indígenas dentro de lo que es la reforma del código, encaminados también hacia un estado-nación que sea plurinacional con una sociedad pluricultural.
Para esto será fundamental profundizar leyes y normativas que permitan la participación y consulta de los pueblos originarios y la ley de propiedad comunitaria y la actualización de la ley 23.302, que habla sobre políticas indígenas.
También será central modificar el rango del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas –INAI , otorgando una jerarquía mayor concordante con la necesidad de crear una política indígena real que trascienda la mera concepción asistencial y que tomando como ejemplo las experiencias sudamericanas se avance a un Estado plurinacional.
En este sentido nosotros creemos que, basado en todas las realidades que vivimos en los territorios, este Código Civil está desactualizado a los reconocimientos que el Estado ha tenido hacia los pueblos indígenas.
Entonces, es necesario que esta herramienta sea adaptada para que los derechos reconocidos puedan ser aplicados y operativizados desde el Estado argentino a favor de las comunidades indígenas y sus pueblos. Gracias. (Aplausos.)

http://ccycn.congreso.gov.ar/versiones/cordoba/2012-04-10.html