jueves, 29 de mayo de 2014

Neuquen - Pueblo Nación Mapuce: Denuncia la inconstitucionalidad de la Ley de Bosques

"Denunciamos la inconstitucionalidad de las Leyes Provinciales que no llevaron adelante los procesos de consulta y participación en ninguno de nuestros territorios"



El Pueblo Nación Mapuche reunido en el territorio de la Comunidad Curruhuinca, Paraje PilPil del Consejo Zonal Huiliches, en día veintidós de mayo de dos mil catorce, con la presencia de autoridades de organizaciones territoriales de Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz, nos pronunciamos en defensa de nuestros derechos como Pueblos Originarios y del territorio del cual somos parte y hacemos publica nuestra posición política en relación a la aplicación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosque Nativos sosteniendo que:

Denunciamos la inconstitucionalidad de las Leyes Provinciales que no llevaron adelante los procesos de consulta y participación en ninguno de nuestros territorios.

Sostenemos la ilegalidad de la normativa de la Provincia de Neuquén, Ley de Bosques 2780 y su reglamentación ya que:

1 - La Ley provincial define una zonificación en territorio Mapuce sin llevar adelante ningún proceso de consulta. La omisión ilegal se dio tanto a nivel Provincial como con respecto a la Administración de Parques Nacionales. Vulnerando nuestro derecho a la participación, al consentimiento libre, previo e informado en relación a las actividades que nos afecten y viciando todo el proceso y su normativa, de nulidad.

2 - La ley provincial y su reglamentación niegan los derechos constitucionales que se derivan de la posesión tradicional de nuestros territorios, exigiéndonos títulos de propiedad e inscripciones registrales, restringiendo por vía reglamentaria de manera absolutamente ilegal derechos de raigambre superior.

3 - La Ley Provincial y su reglamentación violan el mismo derecho de preexistencia de nuestras comunidades, en cuanto sujetos de derechos, ya que excluyen de la aplicación de la ley a las comunidades que no poseen personería jurídica provincial, transformando una obligación de reconocimiento del estado en un nuevo intento de sometimiento. 

Por lo anteriormente expuesto el Pueblo Mapuce toma la decisión de desconocer una Ley que está viciada de nulidad y que viola los derechos constitucionales, leyes de presupuestos mínimos y los Tratados Internacionales que definen cuales son las obligaciones del estado. 

No vamos a Permitir, como no lo permite la Constitución Nacional, que por vía administrativa se restrinjan nuestros derechos.

Exigimos a la Secretaria de Ambiente de la Nación que se abstenga de transferir más fondos en relación a los proyectos enmarcados en la Ley de Bosques, en tanto no se lleven adelante los procesos de consulta y obtención del libre consentimiento previsto por leyes superiores, y no se modifique las excursiones y exigencias inconstitucionales de la Ley Provincial.

Como Pueblo Mapuce vamos a continuar ejerciendo el derecho a la autonomía y al desarrollo en nuestros territorios

Marici Weu

Marici Weu

Marici Weu

Marici Weu

Denunciamos la inconstitucionalidad de las Leyes Provinciales que no llevaron adelante los procesos de Consulta y Participación en ninguno de nuestros territorios

viernes, 23 de mayo de 2014

“La Consulta a los Pueblos Originarios debe ser la base de la propuesta de preparación para REDD+ en Argentina”

Se realizó el Taller Nacional del Programa ONU-REDD con participación de las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios.




Del 8 al 9 de mayo de 2014 se realizó en Buenos Aires el Taller Nacional del Programa REDD+. El mismo fue organizado por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación a través de la Subsecretaria de Planificación y Política Ambiental y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

La Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales en articulación con los organizadores convocó las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios para garantizar la presencia de referentes y autoridades indígenas[1] con mandato para participar de dicha actividad. 

Las Organizaciones de Pueblos Originarios presentaron como propuesta la incorporación del Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada en el documento base de preparación para la implementación de REDD+ en Argentina.

Remarcaron la necesidad de reforzar la participación de los Pueblos Originarios, garantizando la participación de sus organizaciones y se dejó establecido que el sujeto de derecho colectivo es el “Pueblo Originario y sus Comunidades”, haciendo una diferenciación con el término “comunidades locales”, el cuál al ser tan amplio resulta ambiguo y diluye reduciendo al sujeto. En este sentido, son los “Pueblos Originarios y sus Comunidades” los sujetos de derecho que deben ser consultados en los territorios, respetando sus organizaciones e instituciones legítimas, como así también sus idiomas y cosmovisiones (tal como lo indica el protocolo de consulta elaborado por el ENOTPO).

Otro debate importante se centró en la necesidad de seguir discutiendo los criterios en relación a la distribución de los beneficios cuando el programa REDD+ avance en Argentina. Teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos las regiones con componente de Bosque Nativo tienen directa relación con la presencia de Pueblos Originarios, la propuesta de las organizaciones territoriales es que esos beneficios bajen directamente a los Pueblos Originarios, cuando corresponda. Vale aclarar que esta afirmación no parte de la idea generalizada de que los Pueblos Originarios son “ecologistas” o “Ambientalistas”, sino que se explica a partir del ejercicio de su autonomía, con el mantenimiento de prácticas y conocimientos ancestrales que implican una relación de equilibrio y armonía con sus territorios. De este modo, considerando que en la mayoría de los casos las provincias, que sostienen sistemas cuasi feudales, se vuelven una barrera más que un medio, resulta necesario garantizar que esos Pueblos sean fortalecidos asegurando que reciban los beneficio de forma directa.

A su vez, los referentes de los Pueblos instaron a los representantes de los distintos organismos a profundizar el debate sobre la tenencia de la tierra y a revisar la aplicación de la Ley de Bosques, denunciando la falta de consulta en el ordenamiento territorial que dicta dicha norma.

Al finalizar el taller se elaboró un acta en donde se incluyeron los aportes y sugerencias de los diferentes actores que participaron del mismo incluyendo, entre otros, los siguientes puntos que son de principal interés para los Pueblos Originarios:

- Se recomienda que durante el proceso de preparación se asegure la participación efectiva de las partes interesadas y delegados de los pueblos originarios, como también analizar el momento en el que se debe incluir a los actores cuyas prácticas causan deforestación. En relación a la participación efectiva de los pueblos originarios se reconoce la importancia del protocolo de consulta previa, libre e informada elaborada por el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO).

- Se propone profundizar la vinculación y armonización de estrategias, acciones y competencias con la Ley de Protección de Bosques Nativos 26.331 como una base institucional para el desarrollo de las actividades de preparación para REDD+ en la Argentina.

- Se propone mejorar el mecanismo en que los pueblos originarios participan en el desarrollo de los instrumentos de normativa y política del país, en este caso en aquellos relacionados a REDD+; promoviendo que los mismos sean consistentes con las particularidades de los pueblos originarios y aprovechando sus conocimientos tradicionales y ancestrales en el desarrollo de las actividades preparatorias para REDD+ en el país.

- Se recomienda aprovechar el desarrollo de las actividades preparatorias para REDD+, a fin de analizar temas que son de preocupación de los pueblos originarios, como su situación legal en torno a la tenencia de la tierra, así como poner en práctica sus derechos, por ejemplo en torno al Consentimiento Previo Libre en Informado (CPLI), en cuyo sentido se reconoce el avance en el desarrollo de un protocolo de consulta. Se mencionó al respecto la necesidad de no confundir una “encuesta” o audiencia como un proceso de consulta. 

- Se recomienda profundizar en el proceso de preparación para REDD+ a las instancias legales y la capacitación vinculada, permitiendo mayores oportunidades de resolución de conflictos y desafíos legales, como tenencia de la tierra.

- Además se recomienda fortalecer en la fase de preparación REDD+ lo siguiente:

- Establecer los criterios de distribución de beneficios REDD+.

- Contemplar las salvaguardas de participación de los pueblos originarios y sus representantes para su aplicación en el territorio.

- Definir la hoja de ruta de involucramiento y participación de los diferentes actores.


- Fortalecimiento del Consejo Asesor REDD+ CAR (sociedad civil).




[1] Unión De Pueblos De La Nación Diaguita De Salta, Movimiento De La Nacion Guarani “Kereimba Iyambae” (Jujuy), Consejo De La Nación Tonocoté “Llutqui” (Santiago Del Estero), Red De Comunidades Del Pueblo Atacama – Salta, Organización Identidad Territorial Malalweche De Mendoza, Ruta 86 (Salta) Asamblea Del Pueblo Iogys (Salta), Coordinadora De La Asamblea Del Parlamento De Pueblo Mapuche Rio Negro, Ocastafe (Santa Fe), Confederación Mapuche De Neuquén, Asamblea Del Pueblo Guaraní Tradicional  (Jujuy), Coordinadora De La Asamblea Del Parlamento De Pueblo Mapuche Rio Negro, Pueblo Tolombón Nacion Diaguita (Valle De Choromoros – Tucumán), Presidente De La Asociación Del Pueblo Guarani (Misiones).







lunes, 19 de mayo de 2014

JUJUY: PUEBLO PREEXISTENTE OCLOYA EN ESTADO DE ALERTA Y ASAMBLEA PERMANENTE

La Comunidad Aborigen CORRALÓN ABRA MAYO, (Personería Jurídica en trámite EXP. Nº 0248-MÑ020-13 - iniciado el 04 de marzo de 2013 en SDDHH, de la provincia de Jujuy) perteneciente al Consejo de Delegados de Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya -CDCAPO- Personería Jurídica Nº 1241 Resolución INAI 328/10, viene atravesando un conflicto territorial, por parte de terceros que con complicidad de personal de inmuebles se estarían mensurando y usurpando parte del territorio comunitario, con el objeto de despojar a la Comunidad. 

La mencionada Comunidad está ubicada a 100 Km., de la Ciudad de San Salvador de Jujuy al noreste, localidad de Abra Mayo, Departamento de Tilcara. Está constituida por 32 miembros. La Autoridad está representada por el Hno. Clemente ZERPA.

El Territorio comunitario esta resguardado por Ley Nacional de Orden Publico 26.160 y sus prorrogas 26.554 y 26.894. La mencionada normativa, declara “la emergencia en materia de posesión y propiedad” de los territorios que ocupan las Comunidades Preexistentes de los Pueblos Indígenas en el país. Y suspende hasta noviembre 2017, toda la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de los territorios de las mencionadas COMUNIDADES INDIGENAS.

Cabe destacar que la Comunidad ya fue relevada por el Equipo Técnico Operativo (ETO) provincial, dando cumplimiento al Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (ReTeCI), implementado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) quien es órgano de aplicación.

LA COMUNIDAD EN ASAMBLEA PERMANENTE




martes, 6 de mayo de 2014

CAFAYATE, INMINENTE DESALOJO EN TERRITORIO DIAGUITA: un nuevo fallo en contra del Pueblo Nación Diaguita.

Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita de Salta
Pueblo Nación Diaguita


Comunidad Originaria Diaguita Kallchakí El Divisadero
URGENTE

6 de mayo de 2014


Informamos a la sociedad en general que en territorio del Pueblo Nación Diaguita, en la provincia de Salta, se siguen violando los Derechos consagrados de los Pueblos Originarios. En el día de la fecha, 6 de mayo de 2014, el juzgado en lo civil y comercial 10ma nominación a cargo de la Dra. Bibiana Acuña y Secretaria Adriana García Escudero, ordenan desalojar a hermanos miembros de la Comunidad Diaguita Kallchakí El Divisadero (P.J n° 087/11 ReNaCI, expediente Nº328635/10), en los autos caratulados Keticoglio Cristo C/Quipildor Bernardina y cualquier otro ocupante. Denunciamos y repudiamos estos atropellos que son actos violatorios de nuestros derechos de incidencia colectiva como Pueblos preexistentes. 

A pesar de que el Estado Argentino reconoce normativas legales específicas para los Pueblos Originarios como el Art.75 Inc. 17 de la Constitución Nacional, la ley 26160/06 y sus prórrogas 26554 y 26894 (de orden público), el Convenio 169 de la OIT, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, los jueces siguen fallando en contra de los Pueblos Originarios, a favor de un interés particular y en detrimento de un interés colectivo como en este caso. La comunidad cuenta con la ejecución del Relevamiento Territorial, y la ley 26160 prohíbe los desalojos, y todo acto administrativo y procesal que resulte perjudicial para los Pueblos Originarios.

Convocamos a todos los organismos nacionales y provinciales, responsables en materia de Pueblos Originarios y de DDHH: al INAI (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación), a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, al Defensor del Pueblo de la Nación, a la Secretaría de Ambiente de la Nación – Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales, a brindar las garantías necesarias para evitar situaciones que agraven y alteren nuestra seguridad jurídica y territorial.

Como Pueblo-Nación Diaguita estamos en pie de lucha, continuando el legado que nos dejaran nuestros mayores, Kallchakí, Chelemin, Ambrosio Casimiro, Javier Chocobar, quienes entregaron su vida por la defensa de nuestros Territorios Comunitarios, de nuestros Derechos Colectivos y de nuestros Derechos Consuetudinarios. 


¡QUIENES PROMUEVEN EL DESALOJO DE NUESTROS HERMANOS DE SUS TERRITORIOS, PROVOCAN NUESTRO DESPERTAR COMO PUEBLO MILENARIO PARA DEFENDERLO!

¡NI UN SOLO DIAGUITA DESALOJADO DE SU TERRITORIO!

¡POR MEMORIA VERDAD JUSTICIA Y TERRITORIO!

¡¡¡PROPIEDAD COMUNITARIA INDÍGENA YA!!!



Contactos: 
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0387154520651