jueves, 27 de noviembre de 2014

Convenio de Diversidad Biológica: se acepta el uso de “Pueblos indígenas y comunidades locales”



Desde el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios -ENOTPO, continuando el legado de nuestros mayores, se ha venido trabajando para promover la utilización de términos adecuados para denominar a los pueblos originarios tanto en materia legal, como así también en otros ámbitos como el político y el educativo, entre otros. 

Este trabajo de militancia y docencia permanente que los Pueblos Originarios llevamos adelante incansablemente, ha dado sus primeros frutos y se refleja en la aceptación del uso de la terminología “pueblos indígenas y comunidades locales” en el Convenio de Diversidad Biológica, que viene a reemplazar al término "comunidades indígenas y locales", adecuándose al Derecho Indígena vigente. 

El reemplazo del concepto de "comunidad" por el de "pueblo" es fundamental, no se limita a una mera discusión de terminologías, sino que fue y sigue siendo una discusión central impulsada por los Pueblos Originarios de todos los continentes ya que refiere directamente al reconocimiento por parte de los organismos internacionales de los Pueblos Originarios, en tanto pueblos, en tanto naciones, es decir, como sujetos de derecho colectivo por tener una cultura, un idioma, una cosmovisión y una historia compartida, que les da su especificidad.

Esta modificación conlleva un nuevo marco de referencia para los demás instrumentos en materia de biodiversidad, como así también para los Estados que suscriben a dichos instrumentos. 


Informe de la Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales:

Resolución de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica:

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