lunes, 29 de diciembre de 2014

PUEBLO TOLOMBÓN: ¡URGENTE AMENAZA DE DESALOJO!


Pueblo Tolombón de la Nación Diaguita 
Valle de Choromoros, Provincia de Tucumán
Personería jurídica Nº 0053 R.E.N.A.C.I


COMUNICADO DE PRENSA - URGENTE


29 de Diciembre de 2014

Los miembros del Pueblo Tolombón de la Nación Diaguita del Valle de Choromoros manifestamos:

Nos declaramos en estado de asamblea permanente y movilización para resistir la usurpación del Territorio Ancestral de uso Comunitario por parte de los terratenientes Manuel TORINO en Tacanas Chicas, Augusto SALEMNE y Luis OJEDA en Tacanas grandes, quienes tienen previsto ejecutar en el día de mañana una orden de desalojo de dos familias que viven en el territorio desde tiempos inmemoriales. Esta acción se realizará en complicidad con la fiscal Adriana Marcela REYNOZO CUELLO (Fiscalía de instrucción en lo penal sexta nominación) quién autorizó el desalojo, violando el derecho indígena vigente.

EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD TOLOMBÓN CUENTA CON EL RELEVAMIENTO TERRITORIAL (LEY 26160) REALIZADO EN EL AÑO 2014, A TRAVÉS DE UNA RESOLUCION MINISTERIAL, CON EL CUAL EL ESTADO NACIONAL Y PROVINCIAL RECONOCEN LA POSESIÓN AL PUEBLO TOLOMBÓN.

Ponemos en conocimiento a toda la sociedad de que los miembros del Pueblo Tolombón no vamos a dudar en hacer valer nuestros Derechos Colectivos consagrados en las Constituciones Nacional (Art. 75 Inc. 17) y Provincial (Art. 149), en la Ley de Emergencia Territorial Nº 26160 y su prórroga, que prohíbe los desalojos de las Comunidades Indígenas, y en el Convenio Internacional 169 de la OIT ratificado por Argentina en el año 2000.

Las autoridades del Pueblo Tolombón temen los enfrentamientos que pudieran ocurrir ante el avance de los terratenientes y la complicidad de algunos fiscales para defender intereses de particulares. Una vez más nuestros Derechos Constitucionales son vulnerados y se pone en riesgo la vida de todos los miembros de la Base Tacanas Chicas y Tacanas Grandes (ubicada a 40 Km. aprox de San Pedro de Colalao y 80 Km. de San Miguel de Tucumán).

Exigimos la URGENTE intervención de los organismos garantes del Estado Nacional y Provincial en la aplicación de políticas públicas y derechos para los Pueblos Originarios a fin de frenar la ola de violencia a la que nos vemos afectados las familias diaguitas que vivimos desde siempre en el territorio comunitario.

Repudiamos y condenamos el accionar de los terratenientes quienes, en complicidad con las fuerzas de seguridad, pretenden continuar violando nuestros derechos, saqueando nuestros territorios, asesinando a nuestro pueblo y quebrantar nuestro equilibrio territorial como lo hicieron sus antepasados en tiempos de la conquista y coloniales.

Convocamos a todas las organizaciones de Pueblos Originarios, a las organizaciones políticas y sociales, y a toda la sociedad, a acompañarnos en esta lucha en defensa del Territorio y de la Identidad, para poder desarrollarnos en nuestros territorios como pueblos libres haciendo uso de nuestros derechos colectivos.

¡¡¡PUEBLO TOLOMBÓN EN PIE DE LUCHA, EN DEFENSA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS, DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA Y DE LA IDENTIDAD CULTURAL QUE PROVIENE DE NUESTRO TERRITORIO!!!

Contacto del Pueblo Tolombón: (0221)154343356 ó (0381)154661247 

FOTO DE ARCHIVO

viernes, 19 de diciembre de 2014

La Ley de Agricultura Familiar fue aprobada por el Senado de la Nación de forma unánime

"REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA"

TÍTULO I
DE LOS FINES, OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ALCANCES

ARTICULO 1º.- Declárase de interés público la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.
ARTICULO 2°.- Créase el “Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar”destinado al agricultor y a la agricultura familiar y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural conforme los alcances que se establecen en la presente ley,con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica.
ARTICULO 3°.- Son objetivos generales de esta Ley:
a) Promover el desarrollo humano integral, bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes del medio rural, mediante la diversificación y la generación de empleo en el medio rural, así como el incremento del ingreso, en diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el buen vivir.
b) Corregir disparidades del desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones con mayor atraso, mediante una acción integral del Poder Ejecutivo Nacional que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable.
c) Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria.
d) Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable;
e) Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.
f) Valorizar la Agricultura Familiar en toda su diversidad, como sujeto prioritario de las políticas públicas que se implementen en las distintas esferas del Poder Ejecutivo Nacional.
g) Promover el desarrollo de los territorios rurales de todo el país, reconociendo y consolidando a la Agricultura Familiar como sujeto social protagónico del espacio rural. A este fin, se entiende por desarrollo rural, el proceso de transformaciones y organización del territorio, a través de políticas públicas con la participación activa de las comunidades rurales y la interacción con el conjunto de la sociedad.
h) Reconocer explícitamente las prácticas de vida y productivas de las comunidades originarias.
ARTICULO 4°.- Son objetivos específicos de la presente ley:
a) Afianzar la población que habita los territorios rurales en pos de la ocupación armónica del territorio, generando condicionesfavorables para la radicación y permanencia de la familia y de los jóvenes en el campo, en materia de hábitat, ingresos y calidad de vida, equitativa e integrada con las áreas urbanas.
b) Impulsar el aprovechamiento de atributos específicos de cada territorio para generar bienes primarios, industrializados y servicios diferenciados por sus particularidades ecológicas, culturales, procedimientos de elaboración, respeto a los requisitos sanitarios, singularidad paisajística y/o cualquier otra característica que lo diferencie.
c) Contribuir a eliminar las brechas y estereotipos de género, asegurando la igualdad de acceso entre varones y mujeres a los derechos y beneficios consagrados por la presente ley, adecuando las acciones concretas e implementando políticas específicas de reconocimiento a favor de las mujeres de la Agricultura Familiar.
d) Fortalecer la organización y movilidad social ascendente de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, con especial atención a las condiciones y necesidades de la Mujer y la Juventud rural.
e) Asegurar el abastecimiento de alimentos saludables y a precio justo aportando estratégicamente a la sustentabilidad energética y a la preservación del ingreso.
f) Apoyar lageneración de actividades agropecuarias, artesanales, industriales y de servicios, orientada al agregado de valor de la producción primaria y a la generación de desarrollo local.
g) Recuperar, conservar y divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural de la Agricultura Familiar en sus diversos territorios y expresiones.
h) Fortalecer la organización de los Productores Familiar y la defensa de sus derechos y posibilidades promocionando el asociativismo y la cooperación.
i) Garantizar los derechos de acceso y a la gestión de la tierra, el agua y los recursos naturales en general, las semillas, el ganado y la biodiversidad estén en manos de aquellos que producen los alimentos.
j) Implementar acciones específicas para los Pueblos Originarios y sus Comunidades.
k) Desarrollar y fortalecer estructuras institucionales participativas a todos los niveles orientadas a planificar, monitorear y evaluar las Políticas, Programas y Acciones del desarrollo local.
l) Desarrollo de Políticas de comercialización que garanticen la colocación de la producción local en mercados más amplios.
m) Generación y afianzamiento de polos económico-productivos en zonas rurales y en pequeñas localidades, promocionando el desarrollo local y la preservación de valores, identidades y culturales regionales y locales.
ARTICULO 5°.-Se define como agricultor y agricultora familiar a aquel que lleva adelante actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural y reúne los siguientes requisitos:
a) La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia;
b) Es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción;
c) Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados;
d) La familia del Agricultor y Agricultora reside en el campo o en la localidad más próxima a él.
e) Tener como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su establecimiento.
f) Los Pequeños Productores, Minifundistas, Campesinos, Chacareros, Colonos, Medieros, Pescadores Artesanales, Productor Familiar y, también los campesinos y productores rurales sin tierra, los productores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios comprendidos en los apartados a),b), c), d) y e).
ARTÍCULO 6°.- Registración en RENAF- Establézcase la obligación por parte de los Agricultores y Agricultoras Familiares de registrarse en forma individual y asociativa, a los efectos de ser incluidos en los beneficios de la presente ley.
Ratifíquese la creación del Registro Nacional de Agricultura Familiar conforme lo dispuesto por Resolución N° 255/07 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a partir de la sanción de la
Resolución 25/07 de Mercosur que se considera incorporada a la presente ley. En caso de existencia de otros Registros Nacionales, Provinciales o Municipales de Agricultores y Agricultoras Familiares, deberán compartir la información con el RENAF a los fines de conformar una base única de datos a nivel nacional.
ARTICULO 7°.-Beneficiarios del Régimen. Quedan comprendidos en los beneficios de la presente ley los Agricultores y Agricultoras Familiares que desarrollen actividades productivas registrados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar.

martes, 16 de diciembre de 2014

La Ley de la Agricultura Familiar se tratará mañana en el Senado


En el día de la fecha la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Senado de la Nación aprobó por decisión unánime el Proyecto de Ley de reparación histórica de la Agricultura Familiar. Se espera que el día de mañana sea tratado y aprobado por el Senado de la Nación.

Dicha ley viene a regular a un sector que hasta el momento no había sido considerado como un elemento valioso que aporta a la sociedad, como ser el campesinado y los Pueblos Originarios en el área rural. La ley brinda herramientas para que otros sistemas presentes en los territorios puedan desarrollarse con el correspondiente acompañamiento y reconocimiento del Estado, por ese motivo es una ley reparatoria de derechos.

La Ley de reparación histórica de la Agricultura Familiar establece, entre otras cosas:

§ El desarrollo humano integral de los agentes rurales a través del desarrollo del empleo en armonía con el territorio y respetando la diversidad para alcanzar el “buen vivir”.

§ Promover la igualdad y corregir disparidades de desarrollo regional a través de una atención diferenciada por región para el desarrollo rural sustentable.

§ Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria.

§ Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales mediante un aprovechamiento sustentable.

§ Valorar la diversidad cultural.

§ Reconocer las prácticas de vida y productivas de los Pueblos Originarios.

§ Implementar acciones específicas para los Pueblos Originarios y sus comunidades.

§ Los agricultores familiares deberán registrarse de forma individual o comunitaria en el RENAF (Registro Nacional de Agricultura Familiar).

§ Promover las condiciones para el desarrollo rural integral y sustentable fomentando acciones respecto a los bienes naturales y el ambiente; desarrollo tecnológico; procesos productivos y de comercialización; educación y formación; infraestructura y equipamiento; políticas sociales; e instrumentos de promoción (ART 10).

§ Regularización dominial mediante un programa especifico y permanente para el relevamiento de las tierras de la Agricultura Familiar y la conformación de una Comisión Nacional permanente de regularización dominial de la tierra rural (ART 18).

§ Creación de un Centro de Producción de Semillas Nativas (CEPROSENA) para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria (ART 26).

La comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca está presidida por Josefina Angélica Meabe y M. Graciela de la Rosa, y compuesta por Jaime Linares, Juan Manuel Irrazábal, Liliana Beatriz Fellner, Rolando Adolfo Bermejo, Maria Ester Labado, Sandra D. Giménez, Eduardo Alberto Aguilar, Pedro Guillermo Angel Guastavino, Daniel Raúl Pérsico, Mario Jorge Cimadevilla, Juan Carlos Marino, Laura Gisela Montero, Carlos Alberto Reutemann, Graciela Agustina Di Perna y Alfredo Luis De Angeli.





LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR


El lunes 15 de diciembre el Jefe de Gabinete Jorge Capitanich, en el marco de la reunión del “Consejo Federal de la Agricultura Familiar, Pueblos Originarios y Campesinos”, anunció la decisión del Gobierno Nacional de avanzar en la sanción y aplicación de la Ley de Agricultura Familiar.

La reunión se llevó a cabo en el Salón Auditorio del Ministerio de Agricultura y estuvieron presentes el Ministro Carlos Casamiquela; el Secretario de Agricultura Familiar, Emilio Pérsico; referentes de organizaciones campesinas y de Pueblos Originarios; y legisladores.

Capitanich afirmó que la Ley de Agricultura Familiar es reafirmar la continuidad del proyecto del Gobierno Nacional de redistribución y fortalecimiento del “otro campo”, y que es decisión de la Presidenta que la Ley sea rápidamente sancionada y cuente con recursos para su aplicación.

La futura Ley tiene como objetivos principales:

§  Regularizar de la titularización de la propiedad de la tierra, tanto comunitaria como individual. Para ello contará con financiamiento para la mensura de los territorios.

§  Financiamiento para la construcción de viviendas rurales.

§  Regularizar la coexistencia de distintos sistemas de vida en los territorios, a saber: los sistemas de vida de los Pueblos Originarios y los sistemas de vida de los campesinos criollos.

§  Financiamiento para avanzar en la electrificación de áreas rurales.

§  Conformación de un sistema de seguridad social que garantice a los pobladores rurales el acceso a cobertura social. En relación a ello se menciono la voluntad de avanzar en un impuesto inmobiliario a los grandes terratenientes que permita la redistribución de la riqueza.

§  Inversión en sistemas integrados de comercialización que permita a los productores familiares intervenir en la formación de precios, mediante la creación de un observatorio de precios con integrantes de cada sector, en articulación con la Ley de abastecimiento.

Roberto Ñancucheo del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO) saludó la voluntad del Gobierno Nacional de avanzar con la Ley de Agricultura Familiar, sin embargo planteó la necesidad urgente de avanzar en la titularización de los territorios de los Pueblos Originarios como una cuestión primordial para poder avanzar en los temas planteados por la Ley de Agricultura Familiar: “No es posible pensar en agricultura familiar si estamos amenazados constantemente por desalojos (…) En 7 años de aplicación de la Ley 26160 solamente se avanzó en un tercio de lo que debería haberse terminado en 4 años”.

Además convocó a dar la discusión sobre diferencias que existen entre la identidad del sujeto campesino y la identidad de los Pueblos Originarios: “la identidad para los Pueblos Originarios tiene que ver con culturas y cosmovisiones ancestrales, que van más allá de la forma de trabajar la tierra, que identifica al campesino”.

Finalizando, Capitanich convocó a una reunión del Consejo para el próximo 5 de enero, para  trabajar en la elaboración de un plan operativo.










domingo, 14 de diciembre de 2014

ENOTPO: Reconocimiento al Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni


El derecho es algo que se va obteniendo a través de la lucha”
Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni

12 de diciembre de 2014

Desde el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios – ENOTPO queremos rendir un sincero reconocimiento al Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, quien supo arribar a una profunda comprensión de nuestras realidades territoriales y trabajó incansablemente para dar visibilidad al marco del Derecho Indígena en Argentina. 

Zaffaroni ha comprendido la estructura colectiva del Derecho Indígena que se basa en las cosmovisiones de los Pueblos Originarios, en las cuales predominan relaciones de reciprocidad y complementariedad, motivo por el cual son estructuras que tienen menor riesgo de violar los derechos humanos que una estructura de carácter vertical y corporativo como la de la justicia occidental. De este modo echó por tierra las mentiras construidas alrededor de la justicia comunitaria.

En este sentido, también puso fin a la idea de que no pueden coexistir sistemas de derecho diferentes en una misma sociedad: “(…) El Fuero Juzgo o Liber Iudiciorum era el código de los visigodos, que regía el derecho para los visigodos, mientras los romanos, que vivían sobre el mismo territorio, se regían por el derecho romano. Esto duró unos cuantos siglos, de modo que no es un invento que pueden haber dos derechos funcionando conjuntamente en un mismo territorio”.

Del mismo modo, su trabajo en relación a los derechos de la naturaleza en “La pachamama y el humano” es una herramienta que permite repensar en un marco occidental la cuestión de los derechos de entes no humanos como una posibilidad no tan lejana. Esto para los Pueblos Originarios es fundamental, ya que consideramos el Territorio de forma integral, nosotros somos parte de él y nos relacionamos con cada ser en armonía y complementariamente. 

Por otro lado, ha bregado por el reconocimiento y reparación del genocidio cometido por el Estado argentino contra los Pueblos Originarios de este territorio durante el siglo XIX, entendiendo la denominada “conquista del desierto” encabezada por Roca, Victorica y Sarmiento, como una política represiva y un proceso de disciplinamiento y homogeneización de una “ciudadanía definida de arriba hacia abajo”. “Si alguien pretende eliminar un pueblo, una cultura, es un genocidio. Los nazis con los judíos cometieron un genocidio, los turcos con los armenios también; y el Estado argentino con los pueblos originarios también cometió un genocidio”.

Su investigación profunda y detallada del derecho y de la historia para de-construir las mentiras y prejuicios construidos desde una mirada discriminatoria, etnocéntrica y colonizada en torno a los Pueblos Originarios, y su dedicación para la construcción de nuevos caminos legales para el derecho indígena son sus más valiosos aportes.

Saludamos y reconocemos al juez Raúl Zaffaroni por su recorrido en la búsqueda de un mundo mas justo y plural, desde su lugar sentó las bases para la pluralidad jurídica, y sintetiza el camino que debemos recorrer como sociedad en la construcción de la Argentina Plurinacional.


ENCUENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE PUEBLOS ORIGINARIOS - ENOTPO 

lunes, 1 de diciembre de 2014

Leleque, territorio ancestral Mapuce, una historia de lucha



La comunidad Mapuce Santa Rosa Leleque forma parte de un espacio territorial que se denomina Cushamen, en la provincia de Chubut a pocos kilómetros de Esquel. Cushamen es un lugar donde vivió el Pueblo Mapuce desde tiempos inmemoriales. 

Historia de un despojo sistemático. Cómo llega el territorio ancestral Mapuce a manos del empresario Benetton: 

Ante el avance militar de los estados argentino y chileno sobre el territorio ancestral Mapuce a fines del siglo XIX, miles de familias fueron corridas de sus territorios y reducidas a espacios delimitados, constituidos como reservas o colonias. Este es el caso de la “colonia cushamen”, a donde fueron desplazadas muchas familias mapuce en la época de la “campaña del desierto”. A pesar del despojo y la opresión, el Pueblo Mapuce pudo reorganizarse en ese lugar y seguir desarrollándose como pueblo autónomo. 

En el año 1896 la compañía inglesa Argentinian Southern Land Company Ltd, con oficinas en Buenos Aires pero con su sede en Londres, recibió como “donación” por parte del Presidente J. Uriburu, alrededor de 900 mil hectáreas, en forma de 10 estancias (de 90 mil hectáreas cada una), como pago de la deuda generada por la campaña militar en la Patagonia.

En el año 1975 inversores argentinos compraron el paquete accionario de la Argentinian Southern Land Company Ltd., y siete años después la misma se nacionaliza, modificándose su nombre por Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A.

En 1991 el paquete accionario de la Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A. (CTSA) fue comprado por Edizione Holding International N.V., propiedad de Benetton. Estas no son las únicas tierras que el empresario italiano posee en Argentina, ya que cuenta con más de 1 millón de hectáreas en su haber.

En el 2002 el Instituto Autárquico de Colonización (IAC) informa que el predio Santa Rosa es un lote fiscal, motivo por el cual la familia de Atilio Curiñanco y Rosa Rúa Nahuelquir deciden volver al territorio con su familia, declarando el hecho en la comisaría El Maitén. No obstante la CTSA denunció a la familia por usurpación y el juez J. Colabelli ordenó su desalojo. En el año 2004, si bien el matrimonio fue sobreseído en la causa por usurpación, las tierras fueron restituidas a CTSA. 

Ante la persistencia de los reclamos por parte del Pueblo Mapuce y la repercusión a nivel mundial que adquirió el conflicto, Benetton pretendió negociar ofreciendo una donación de hectáreas en otro espacio cerca de Esquel, pero esta oferta fue rechazada por negar el legítimo reclamo a la restitución territorial. 

De este modo, gracias a la perseverancia de un Pueblo que está dispuesto a dejar todo en la lucha por sus derechos y territorios ancestrales, el día 12 de noviembre del corriente año, el Estado Nacional hizo entrega de la carpeta técnica del relevamiento territorial que reconoce la posesión de dicho territorio al Pueblo Mapuce. 

Este acontecimiento marca un hecho histórico, un antes y un después en el marco de la lucha por el reconocimiento y la reivindicación de los derechos de los Pueblos Originarios en Argentina. “Benetton anda con la tierra bajo el brazo, en un maletín. Pero para nosotros la tierra no es un papel. Como pueblo Mapuce nos debemos a la tierra. El Territorio no se negocia” dijo Atilio Curiñanco.