sábado, 16 de julio de 2016

DENUNCIA ANTE LA VIOLACIÓN DE NUESTROS DERECHOS COMO PUEBLOS ORIGINARIOS PREEXISTENTES POR PARTE DEL ESTADO ARGENTINO


Las Organizaciones Territoriales miembros del Encuentro Nacional de Organización Territoriales de  Pueblos  Originarios  manifestamos:

Denunciamos  públicamente al Presidente de la República Argentina, Mauricio Macri, al Secretario de Derechos Humanos y  Pluralismo Cultural Claudio Avruj y al Presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígena (INAI) Raúl Ruidiaz, por la flagrante violación de los Derechos Humanos fundamentales y de incidencia Colectiva de los Pueblos Originarios.

Este gobierno, con su accionar arbitrario, ataca la institucionalidad de los Pueblos y Naciones Originarios, replicando prácticas colonialistas, feudales, xenófobas  y discriminatorias, actuando de manera totalitaria con los Pueblos Originarios, negando al Sujeto de Derecho Colectivo.

Fundamenta nuestra denuncia el marco legal vigente que contempla el derecho Constitucional Nacional ordinario e Internacional y el Derecho Consuetudinario, tal cual lo refrenda la Constitución Nacional en su Art 75, Inc. 17, al establecer reconocer la Preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas, reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, asegurar su participación en la gestión de sus recursos naturales y los demás intereses que los afecten de manera directa o indirectamente, derecho a una educación intercultural bilingüe, a su vez el Estado Nacional sancionó la Ley 24.071 ratificatoria del Convenio 169 de la OIT, la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, la Ley Nacional N°26994 de la reforma del Código Civil y Comercial. Estas normativas vigentes establecen derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, derecho a la tierra, territorio y recursos naturales, derecho al Consentimiento Libre Previo E Informando, derecho a la propiedad intelectual, derecho consuetudinario (derecho indígena o propio) de los Pueblos Naciones Originarias.

Desde nuestras Instituciones representativas y legítimas de los Pueblos y Naciones Originarias, denunciamos la inconstitucionalidad del Decreto del PEN Nº 672/16 que establece conformar el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina, este decreto es totalmente violatorio de los derechos fundamentales de los Pueblos Originarios establecidos en el marco normativo argentino.

El mencionado Decreto no fue consultado debidamente a los Pueblos Originarios. Es deber del Estado hacerlo a través de nuestras instituciones representativas y legítimas, por lo tanto denunciamos su procedimiento inconsulto y violatorio de los derechos indígenas, establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (ONU). Este Decreto es Inconsulto en toda su medida, discriminatorio y arbitrario, pues pretende imponer de antemano en el mismo a una supuesta Mesa de Trabajo y Diálogo Político de los Pueblos Indígenas.

Como Pueblos Originarios preexistentes con organizaciones legitimas en nuestros territorios, tenemos pleno conocimiento que dicha mesa carece de legitimidad territorial, pues está conformada por autodenominados “líderes indígenas”, y que en realidad no tienen una verdadera legitimidad entre las bases territoriales de los Pueblos Originarios.

En este sentido dejamos expresado que, desconocemos y deslegitimamos la convocatoria de la Secretaría de DDHH de Nación, en articulación con el INAI, para un supuesto encuentro nacional con el que pretenden justificar la conformación de un Consejo Consultivo y de Participación. Nuestras Autoridades territoriales no fueron convocadas ni nuestros pueblos fueron consultados en ningún aspecto. Y los hacemos plenamente responsables de todo acto que violente, vulnere y altere nuestra paz territorial e institucional.

Por ello, como organizaciones territoriales de Pueblos Originarios, EXIGIMOS LA DEROGACIÓN del Decreto simple del PEN Nº 672/16 y que el Estado a través de los organismos correspondientes garanticen una convocatoria real, con la plena participación de los más de 40 Pueblos en el país, a través de sus instituciones representativas con sus Autoridades territoriales, para establecer una agenda de política indígena basada en las prioridades reales de nuestros territorios.

Reafirmamos nuestra Preexistencia Identitaria, Cultural y Territorial, la cual se refleja en el Derecho Indígena y en la jurisprudencia, y el Estado tiene la obligación de respetarlo, hacerlo cumplir, y no puede omitirla bajo ningún punto de vista.

Por tal motivo, a través de esta Declaración desconocemos dicha instancia de participación y exigimos al Presidente de la República Argentina que respete a las Instituciones representativas de los Pueblos Originarios y que restablezca los canales de diálogo, con la participación y articulación necesaria. Resulta urgente atender los conflictos emergentes en los territorios y superar las falencias de la gestión actual que ha desguazado y mantiene paralizada la política intercultural indígena desde diciembre de 2015. 

Nos reservamos el derecho de accionar jurídicamente en los órganos nacionales e internacionales ante cualquier acto que vulnere nuestros derechos e institucionalidad.

Por la memoria de nuestros mayores, continuamos nuestra lucha y  camino por Memoria, Identidad y Territorio


Consejo Indígena del Pueblo Tastil (Salta), Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita Salta, Red de Comunidades del Pueblo Atacama (Salta), OCASTAFE, Organización Territorial Mapuche Tehuelche del Cushamen (Chubut), Organización  Charrúa Salto Grande y Naybu (Entre Ríos), Organización de Educadores Originarios NAM QOM (Formosa), Org. Mapuce Lof Pewel Katuwe - San Rafael (Mendoza), Lof Ranquel Mapuce de Toay (La Pampa), Consejo de Caciques Wichi de Metán y Anta (Salta), Agrupación de Comunidades del Dpto, San Martin (Salta), Org. Territorial de Pueblos Originarios de Córdoba, Org. Territorial Huarpe Pinkanta (Mendoza, San Juan y San Luis), Consejo Tonokoté Llajtaymanta (Santiago del Estero), Org. Pueblo Chrote (Salta), CCOPISa Org. Pueblo Guaraní, Wichí, Chorote, Toba, Chulupì, Tapietè (Salta), Pueblo Wichi Dpto Guemes (Chaco), Pueblo Tolombón de la Nación Diaguita (Tucumán), Comunidad Las costas del Pueblo Lule (Salta), Consejo de Caciques del Pueblo Weenhayek (Salta), Federación Ava Guaraní Koe Porá (Oran-Salta), Org. Identidad Territorial Chew Mapu Selk (Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego), Org Mapuce-Tehuelche Nor Feleal (Chubut).

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